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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAQuiebra. Concurso especial. Suspensión de remate
En el marco de un incidente de concurso especial, se rechaza la aclaratoria interpuesta pues al no haberse decretado la subasta, el planteo carece de toda utilidad.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
1. La fallida interpuso aclaratoria en fs. 601/602 respecto de lo dispuesto en fs. 592.
2. El examen del planteo de que se trata, a la luz de lo ocurrido en la causa, carece de toda utilidad, habida cuenta que -más allá del esfuerzo argumental de la peticionaria- no puede perderse de vista que el recurso implicado en la queja se había interpuesto de manera subsidiaria, esto es, para el caso de que no se suspendiera el remate oportunamente decretado (pto. IV, fs. 582).
Pues bien, los estrictos términos en que se dedujo la apelación y la circunstancia de que -conforme surge del sistema informático- el juez de grado haya dispuesto finalmente que la subasta no se realizara (fs. 462), conllevan a concluir que -en cualquier caso- el referido recurso perdió toda actualidad, por lo que carece de sentido seguir indagando planteos vinculados a una apelación sin vigencia.
De manera que, por tales motivos y resaltando que en el nuevo escenario exhibido en la causa el magistrado de la anterior instancia se encuentra plenamente rehabilitado a disponer todas las medidas conducentes a la realización de los activos y, de su lado, la fallida a ejercer sus derechos respecto de esas decisiones, habrá de desestimarse la solicitud de que trata.
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la aclaratoria de fs. 601/602.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, con su agregado (expte. n° 16894/2010/4), confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, código procesal) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 606.
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
008629E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109193