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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Art. 78 del CPCCN. Art. 84 inc. 3 del CPCCN. Contradicción
Se confirma la decisión que rechazó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el accionante la decisión de fs. 9/11 que rechazó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos. Sus agravios corren a fs. 13/15.
A fs. 20 la Fiscalía de Cámara decidió no dictaminar.
II. Si bien es cierto que el art. 78 Cpcc. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
Prima facie se advierte la contradicción en que se incurrió al agregar el 3° párrafo al art. 84 manteniendo la original redacción del art. 78.
Frente al conflicto generado, es función del tribunal interpretar y armonizar estas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia. La modificación del cpr. 84:3° viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho.
En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 Cpcc. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cn: 16 y 18), los interesados podrán promover el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán (en los términos del art. 84-3°) alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta Sala in re «Inelta S.R.L. c/ Construcciones Deferrari S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 31.03.05id. id. in re «Soruco, Victor Anibal c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos» del 29.06.07), que no fueron invocadas en el caso.
En efecto, no se aprecian diferencias sustanciales ni circunstancias sobrevinientes respecto de los argumentos brindados al solicitar el beneficio rechazado con fecha 16 de mayo de 2016 en las actuaciones caratuladas “Milgron Nicolás Martín c/General Motors Argentina SRL s/beneficio de litigar sin gastos” -expediente n° 32754/2015/CA1- que se tiene a la vista.
Pero además, resulta dirimente el hecho de que esta nueva petición se articula una vez dictada la sentencia definitiva que se encuentra firme y en la cual ya fue decidida la imposición de costas.
Una lógica interpretación de las normas antes citadas la imponen aun cuando pudieran producirse nuevas pruebas, pues ambos artículos refieren a secuelas del proceso en su trámite.
En ese contexto, fue bien decidida la cuestión por el Magistrado de primera instancia.
III. Se desestima la apelación subsidiaria de fs. 13/15, sin costas por no haber mediado contradictor.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
011122E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106577