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JURISPRUDENCIASuspensión de remate. Regulación parcial de honorarios. Improcedencia
En el marco de un juicio de ejecución de expensas, en el que se suspendió el remate, son apelados los honorarios del martillero interviniente en la causa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.- PM
AUTOS Y VISTOS:
I.- A fin de entender en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios fijados a fs. 446 y, más allá de advertir que habiéndose dictado sentencia definitiva a fs. 220, corresponde la regulación definitiva de los honorarios de los profesionales intervinientes, no puede soslayarse que no resulta apropiado efectuar regulaciones parciales sujetas a posteriores reajustes, razón por la cual corresponde diferir el tratamiento de los recursos interpuestos contra la regulación de fs. 446 hasta la oportunidad de encontrarse aprobada la liquidación prevista en el art. 591 del Código Procesal (conf.esta Sala, H.337.931 del 22-11-01, entre otros).-
II.- Sentado lo anterior y, en orden a los emolumentos fijados a fs. 585 a favor del perito martillero, es dable recordar que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 565 del Código Procesal, en supuestos como el de autos, en que el remate fue suspendido sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor desarrollada que dan cuenta las presentaciones obrantes en autos, a cuyo fin la base establecida para la subasta constituye una base indiciaria para determinar la remuneración correspondiente (conf. esta Sala H 257.873 del 30/10/98 y sus citas), debiendo fijárselo mediante el prudente arbitrio judicial, atento la naturaleza, eficacia y calidad de dichas tareas (conf. esta Sala H 230.241 del 26/9/97, id. H. 310.566 del 2/11/00, id. H. 470.969 del 20-11-06, entre muchas otras).-
En virtud de estas razones y en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432, confírmase la regulación de honorarios practicada a favor del Sr. J A. L B.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
014774E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111679