Se otorga a un matrimonio la adopción plena de una persona mayor de edad, al encontrarse debidamente comprobada la posesión del estado de hijo de conformidad con lo requerido por el artículo 597 -inciso b- del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el peticionante habitaba junto con el matrimonio, lo expuesto en la presentación de inicio con respecto a la progenitora biológica de quien en la actualidad hacía cuatro años que no sabía de ella y a quien en su infancia eran pocas las veces que la veía -en ocasiones una vez al año-, luego de que ella lo dejara al cuidado del matrimonio que lo ha criado desde entonces, dándole el trato de hijo conformando junto a ellos una verdadera familia y quienes se han ocupado de todas sus necesidades.
Adopcion plena mayor de edad posesion de estado de hijo
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