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JURISPRUDENCIAAdopción plena. Mayor de edad. Posesión de estado de hijo
Se otorga a un matrimonio la adopción plena de una persona mayor de edad, al encontrarse debidamente comprobada la posesión del estado de hijo de conformidad con lo requerido por el artículo 597 -inciso b- del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello así, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el peticionante habitaba junto con el matrimonio, lo expuesto en la presentación de inicio con respecto a la progenitora biológica de quien en la actualidad hacía cuatro años que no sabía de ella y a quien en su infancia eran pocas las veces que la veía -en ocasiones una vez al año-, luego de que ella lo dejara al cuidado del matrimonio que lo ha criado desde entonces, dándole el trato de hijo conformando junto a ellos una verdadera familia y quienes se han ocupado de todas sus necesidades.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos que, se encuentran en estado de resolver el pedido de adopción plena formulada por el Sr. R. A. A. M..
CONSIDERANDO:
A fs. 31/34, se presenta el Sr. R. A. A. M. por derecho propio solicita ser adoptado plenamente por los Sres. R. A. Z. y M. H. L., contando con la conformidad de ambos.
A fs. 30 obra la partida de nacimiento del peticionante y el certificado de matrimonio de los Sres. Z. y L..
De la documentación acompañada en autos se desprende que el adoptado es mayor de edad y que los adoptantes tienen la diferencia de edad exigida por el art. 599 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Si bien el instituto de la adopción está principalmente destinado a los menores de edad, el Código Civil y Comercial de la Nación en su Art. 597, que en su parte pertinente se transcribe, dispone que: “(…) Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cuando: (…) b) hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada.”, por lo que deberá analizarse si se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la norma legal citada.
Atento ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que el peticionante habita junto con el matrimonio L.-Z., lo expuesto en la presentación de inicio con respecto a la progenitora biológica de quien en la actualidad hace cuatro años que no sabe de ella y a quien en su infancia eran pocas las veces que la veía -en ocasiones una vez al año-, luego de que ella lo dejara al cuidado del matrimonio que lo ha criado desde entonces, dándole el trato de hijo conformando junto a ellos una verdadera familia y quienes se han ocupado de todas sus necesidades, sumado a lo que surge de las declaraciones testimoniales producidas en autos a fs.51/52 y del informe socioambiental obrante a fs-54/58, del cual se desprende que “la pareja L.-Z. ha brindado a A. a lo largo de los años un espacio de contención, cuidado y acompañamiento en su desarrollo. El estado de hijo se evidencia en el relato sobre la trayectoria de vida de Agustín”, resulta indudable que se encuentra debidamente comprobada la posesión del estado de hijo de R. A. del matrimonio L.-Z. de conformidad con lo requerido por el art. 597 inc. b) CCCN.
Por las consideraciones expuestas, lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 61 y lo dispuesto por el art.597 inc. B) y 624 del CCCN;
RESUELVO: Otorgar al matrimonio de R. A. Z. y M. H. L. la adopción plena R. A. A. M. DNI …, nacido el 24 de agosto de 1994, en la República Oriental del Uruguay e inscripto por el Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Montevideo bajo el N° 1654, quien en adelanta se llamará R. A. L. Z.. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula y al Sr. Fiscal en su despacho. Firme el presente, líbrese exhorto a los fines de su inscripción al registro de Estado Civil de la Municipalidad e Montevideo República Oriental del Uruguay, con adjunción de la documentación obrante a fs.30, cuya copia luce a fs. 2/5, quedando autorizado el desglose respectivo, bajo constancia en autos. Oportunamente archívense las actuaciones.-
Fecha de firma: 15/11/2018
Alta en sistema: 22/11/2018
Firmado por: SAMANTA C. BISCARDI, JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
037522E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133476