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JURISPRUDENCIACondena penal. Tentativa de homicidio. Abuso sexual con acceso carnal. Suministro de estupefacientes
Se condena al imputado a catorce (14) años de prisión por ser autor del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal reiterado en perjuicio de una de las víctimas; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en perjuicio de otra de ellas, en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal y suministro de estupefacientes agravado por su condición de médico.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-
VISTO:
Luego de celebrado el debate oral y público por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 en el marco de las causas nº 44, 47 y 191 del registro de este tribunal, seguidas a G. I. B., argentino, nacido el 27 de diciembre de 1976 en la localidad de San Martin, Provincia de Buenos Aires, identificado con el DNI n° …, hijo de M. B. y de J. T., soltero, médico; J. M. M., argentino, nacido el 11 de Diciembre de 1972 en esta Ciudad, identificado con el DNI n° …, hijo de J. M. y de A. N. N. C., soltero, actor; y C. M. R., argentino, nacido el 6 de febrero de 1991 en esta Ciudad, identificado con el DNI N° …, hijo de R. J. R. y L. M. V.; se reúnen para deliberar y dictar sentencia los señores jueces integrantes del tribunal, Sabrina Namer, quien presidió el debate, y los vocales Nicolás Toselli y María Gabriela López Iñiiguez, actuando como Secretarias Ana Silvia Guzzardi y Karina Andrade.
Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. Marcelo Colombo, a cargo de la Fiscalía Federal N° 8; en representación de las querellantes M. B. T. y L. A. D. I., los Dres. Alejandro Díaz, Fernando Burlando y Juan Tiberio; a cargo de la defensa de G. I. B., los Dres. Ramón Arigos y Marcelo Chumbita; a cargo de la defensa de J. M. M. la Defensora Pública Oficial, Dra. Verónica Blanco; y, a cargo de la defensa de C. R., los Dres. Hernán Víctor Gullco y Javier Landaburu.
Luego de efectuada la correspondiente deliberación durante la cual se trataron todas las cuestiones introducidas por las partes, se ha llegado a una decisión por los fundamentos que en su oportunidad se darán a conocer.
Por ello y de conformidad con lo establecido por los arts. 396, 398, 399, 400, 401, 402 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR LAS NULIDADES formuladas por la Dra. Verónica Blanco, con relación a los planteos de violación al principio de imparcialidad y de indeterminación del requerimiento de elevación a juicio y de la acusación fiscal, a las cuales adhirieron los Dres. Arigós y Chumbita (arts. 166 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).
II.- RECHAZAR LA NULIDAD formulada por los Dres. Hernán Gullco y Javier Landaburu, con relación al planteo de indeterminación de la acusación fiscal (arts. 166 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).
III.- RECHAZAR el planteo de NULIDAD PARCIAL con relación a la acusación de la querella respecto del hecho que perjudica a B. de M. (arts. 166 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).
IV.- RECHAZAR la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 5 inc. “E” y 10 de la LEY 23.737, solicitada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Verónica Blanco, a la cual adhirieron los Dres. Arigós y Chumbita (Art. 19 de la Constitución Nacional).
V.- RECHAZAR el planteo de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL formulado por los Dres. Arigós y Chumbita (art. 54, 59 inc. 3°, 62 inc. “2” y cctes. del Código Penal de la Nación).
VI.- CONDENAR A G. I. B., cuyos demás datos personales obran en el exordio, a la pena DE CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, el MAXIMO DE LA PENA DE MULTA PREVISTO PARA LOS DELITOS POR LOS QUE SE LO CONDENA, INHABILITACION ESPECIAL POR DIEZ (10) AÑOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal reiterado en dos oportunidades respecto de los hechos que damnifican a B. T.; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal en perjuicio de L. A., en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal y suministro de estupefacientes agravado por su condición de médico reiterado en dos oportunidades, en concurso ideal con el delito de facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes en perjuicio de L. A. y B. de M. (arts. 5 inc. “e” último párrafo, 9 y 10 de la Ley 23.737; arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 42, 54, 55, 79 y 119, tercer párrafo, del Código Penal; y arts. 398, 399, 400, 401, 500, 501, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación);
VII.- CONDENAR A J. M. M., cuyos demás datos personales obran en el exordio, a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, el MAXIMO DE LA PENA DE MULTA PREVISTO PARA LOS DELITOS POR LOS QUE SE LO CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser considerado autor del delito de suministro de estupefacientes para uso personal en concurso ideal con el delito de facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes, en concurso ideal con el delito de suministro de estupefacientes agravado por la condición de médico de B. en calidad de partícipe primario, reiterado en dos oportunidades en perjuicio de L. A. y B. de M., en concurso real con el delito de suministro de estupefacientes para uso personal en concurso ideal con el delito de facilitación de un lugar para el suministro de estupefacientes en perjuicio de S. G., en concurso real con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículo automotor (arts. 5 inc. “e” último párrafo, 9 y 10 de la Ley. 23.737; arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 45, 54, 55 y 292, segundo párrafo, del Código Penal; y arts. 398, 399, 400, 401, 501, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.- ABSOLVER a J. M. M., cuyos demás datos personales obran en el exordio, respecto de los delitos de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y suministro de estupefacientes para uso personal del día 4 de diciembre de 2016, por los que fue acusado, SIN COSTAS (arts. 398, 399, 400, 402, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- DECLARAR ABSTRACTO el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PENA DE MULTA PREVISTA en el ART. 5 INC. “E” DE LA LEY 23.737, formulado por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Verónica Blanco.
X.- ABSOLVER A C. M. R., cuyos demás datos personales obran en el exordio, respecto del delito de abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal, por el que fue acusado, SIN COSTAS (arts. 398, 399, 400, 402, 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación).
XI.- DECLARAR ABSTRACTO EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, formulado por los Dres. Gullco y Landaburu.
XII.- DISPONER legalmente de los efectos incautados en la presente causa.
XIII.- CÚMPLASE POR SECRETARÍA, con lo previsto en el art. 11 bis de la Ley 24.660.
XIV.- FIRME QUE SEA LA PRESENTE, cumplir con lo estipulado en la Ley 26.879, y su reglamentación.
XV.- FIJAR audiencia para la lectura integral de la sentencia para el 12 de abril de 2019, a las 18 hs.-
Protocolícese y registrese en el Sistema LEX 100 de la CSJN. Firme que sea la presente, práctiquense los cómputos de pena correspondientes y comuníquese. Fórmense los respectivos legajos de ejecución y, oportunamente, ARCHÍVESE con intervención fiscal.
NICOLÁS TOSELLI
JUEZ DE CÁMARA
SABRINA NAMER
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA GABRIELA LÓPEZ IÑÍGUEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
ANA SILVIA GUZZARDI
038558E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132957