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JURISPRUDENCIAAbuso sexual con acceso carnal. Improcedencia del recurso de casación. Reedición de argumentos
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra el fallo que no hizo lugar al remedio homónimo oportunamente formulado.
SANTA ROSA, 16 de diciembre del año 2015.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: “S. A.A. en causa por abuso sexual con acceso carnal agravado por la comisión del mismo mediante la utilización de arma impropia en concurso sexual con abuso sexual con acceso carnal s/ recurso de casación”, legajo n.º 15753/2 (reg. Sala B del S.T.J); y-
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de casación planteado por el defensor en lo penal, Dr. Pablo DE BIASI, fue interpuesto contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar al remedio homónimo oportunamente formulado.
Adujo como motivo recursivo, errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 419, inc. 2° del C.P.P.), y manifestó que en la decisión objetada existió una equivocada subsunción en relación con la agravante de uso de arma por la cual se condenó a su asistido.-
Señaló, que los argumentos brindados por el a quo indican “un uso potencial y virtual del uso del arma” cuando el tipo legal requiere que se emplee blandiéndola en el acto de ataque, por lo cual la aplicación impuesta, no se ajusta a las exigencias típicas de la norma. Consideró que A.A.S. en el evento delictivo, regresó “… de la cocina, ya no tenía el cuchillo en la mano, y … es ahí cuando comienza el ataque contra la integridad sexual, por lo tanto, no se puede tener acreditada la agravante…” (fs. 3) pues la portación del arma para vencer la resistencia de la víctima, ya no se encontraba.
Agregó que la sentencia, a los efectos de justificar la aplicación de la agravante del apartado d) “in fine” del art. 119 del C.P., realiza una “suposición gratuita carente de respaldo probatorio” al sostener que el arma “… estaba en la conciencia de la víctima…” (fs. 4); por otra parte, la denunciante nunca refirió que al momento en que se emprendió el ataque S. tuviera un cuchillo en su mano. 2°) Que como segundo motivo casatorio, alegó el inciso 1º del art. 419 -inobservancia de preceptos constitucionales-, en virtud del monto de la pena de veinte años impuesta a su defendido, a la que considera “inhumana, cruel y degradante”, violatoria de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostuvo que ninguna de las dos víctimas de los delitos por los que se condenó a su representado sufrieron “… la más mínima lesión”, por lo tanto la pena no es proporcional con los hechos endilgados, y explicó que si bien el post-trauma de un abuso sexual resulta muy doloroso “… el eje para medir la pena debe ser la forma en como se llevó adelante el injusto, y en términos de violencia en ninguno de los dos hechos se vislumbra una utilización desmedida de la misma y no hubo daño causado en términos de agresión física, resultando el daño psicológico imposible de prever y cuantificar” (fs. 4vta.)- Concluyó que el quantum impuesto supera ampliamente el mínimo legal para graduar la pena, en razón de las consecuencias del hecho y desatiende la prevención y resocialización del imputado; por ello solicitó se case la sentencia del T.I.P. y se reduzca la pena de A.A.S., al mínimo previsto de ocho años de prisión.-
3°) Que en lo que respecta al primer agravio, el recurrente desestima el razonamiento expuesto tanto del tribunal de juicio como del Tribunal de Impugnación Penal, acerca del uso intimidante del cuchillo por parte de S.; no obstante, insiste con el planteo haciendo uso del presente recurso de casación, como una “tercera instancia recursiva”, lo que descalifica el cuestionamiento en atención a la naturaleza de la casación.
Por otra parte, las exiguas explicacio nes ofrecidas en el libelo recursivo no revisten la idoneidad exigida para que se consideren aptas de fundar un motivo que dé lugar a la habilitación de la casación requerida, las que, a su vez, no dejan de ser una reedición de las circunstancias acaecidas en instancias procesales anteriores. 4°) Que en lo que concierne al segundo agravio, el defensor discrepa con el monto punitivo fijado, pero sin ocuparse de los razonamientos brindados por los Jueces de Audiencia, los cuales se ajustaron a las pautas dispuestas en los arts. 40 y 41 del C.P..
Asimismo, omite que su defendido poseía una condena, la que fue unificada con la dispuesta en los legajos bajo estudio, y procura un nuevo análisis del quantum impuesto, bajo la óptica de la violación de preceptos constitucionales, que además de propiciarse con un déficit argumentativo, menciona que se ha conculcado normativa constitucional y convencional, sin demostrar esa tacha en el pronunciamiento, obligación a cargo de quien la invoca.-
5°) Que en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de casación formulado.- Por ello, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SALA B,RESUELVE:
1°) Declarar inadmisible la procedencia del recurso de casación interpuesto a fs. 1/5vta. del legajo n.° 15753/2 (art. 407 del C.P.P.).-
2º) Registrar, notificar y, oportunamente, archivar estas actuaciones.-
005519E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107917