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JURISPRUDENCIAAbuso sexual con acceso carnal. Violencia doméstica
Se confirma el auto que dictó el procesamiento del imputado por coacción en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
Buenos Aires, 26 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la actuación de la sala el recurso interpuesto por la asistencia técnica a fs. 124/127vta. contra el auto de fs. 110/119 que dictó el procesamiento de A. J. J. por coacción -hechos 1 y 3- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal (tres sucesos) -hechos 2 y 4-.
A la audiencia fijada concurrió la defensora oficial “ad hoc”, Dra. Nuria Sardañons, quien expuso sus agravios. También participó del acto el Fiscal General, Dr. Ricardo Sáenz y realizó las réplicas. Luego de ello, el tribunal deliberó en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
El relato ofrecido por D. A. Q. ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 4/7 y ante la fiscalía a fs. 35 y 77, sustenta en principio la imputación que se le dirige a A. J. J., pues la denunciante fue coincidente en sus tres declaraciones al referirse a las circunstancias en que el imputado la habría coaccionado, amenazado y abusado sexualmente.
En orden a la ausencia de testigos de los sucesos denunciados por la que se agravia la defensa, debe valorarse particularmente que dadas las características de intimidad para llevar a cabo este tipo de hechos, en general se presenta la situación criticada. En esta línea, el artículo 16 de la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, en su inciso i), dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, dicha ley y las leyes que en consecuencia se dicten, la amplitud probatoria para acreditar los delitos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos. En tal sentido, es dable destacar las conclusiones del informe psicológico de fs. 81/88, las que señalan que el relato de Q. aparece como verosímil y que la nombrada no tiene una personalidad fabuladora. Allí se alude a situaciones compatibles con abuso, al resaltar la inferencia de indicadores de trauma psíquico, que no pueden ser soslayadas por la Sala.
También se debe subrayar que el relato de la damnificada no luce tendiente a perjudicar injustamente al encartado. Al respecto, es ilustrativo el testimonio de fs. 77 en el que indicó que J. no conocía la restricción de acercamiento dispuesta por la justicia y que no volvió a tener conflictos con el nombrado.
Se suma al análisis la corroboración parcial de la versión incriminante a través del informe de la empresa “M.”, que acredita la materialidad de las llamadas efectuadas por el prevenido. Asimismo, sustenta la hipótesis de cargo el informe interdisciplinario de fs. 8/9, que revela una situación de alto riesgo para la víctima.
Por todo lo expuesto, habida cuenta que se ha conformado un juicio de probabilidad suficiente en los términos del artículo 306 del catálogo procesal en relación a los sucesos que se le achacan al imputado, procede avalar el auto puesto en crisis a los efectos de que la causa avance hacia la etapa de debate en la que, con auxilio de los principios de oralidad, concentración e inmediación inherentes a aquélla, podrá arribarse a una decisión definitiva sobre el asunto.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 110/119.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío. Se deja constancia que el Dr. Alberto Seijas no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia al encontrarse en uso de licencia.
MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ
Ante mí:
Gisela Morillo Guglielmi
Secretaria de Cámara
031677E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126313