Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADesalojo. Lanzamiento anticipado
En el marco de un juicio de desalojo se confirma la sentencia apelada, pues la verosimilitud requerida debe ser entendida como la probabilidad de que exista y no como una incontrastable realidad.
Buenos Aires, 24 de junio de 2019.-
Y Vistos. Considerando:
A los fines de proceder al lanzamiento anticipado que el artículo 680 bis del Código Procesal establece -y más allá de la postura que se asuma en torno a la naturaleza jurídica de la medida- “el derecho invocado debe tener la suficiente apariencia de verdadero como para preveer que en el proceso principal pueda declararse la certeza de su existencia. No se trata de exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso, como es indispensable para resolver el pleito, sino que el derecho invocado presente o no “apariencia de verdadero”, tanto más cuanto que el ordenamiento procesal acuerda a las medidas de esta índole carácter esencialmente provisional, pues reexaminadas que puedan ser, nada obsta a enmendar, modificar y aún revocar lo que fuere menester y resultar justo (CNCiv., Sala E, 21-8- 90, LL, 1991-D-572; n 7366; íd. Sala H, 17-9-90, LL, 1991-D-572, n 7360).
Si bien la verosimilitud requerida debe ser entendida como la probabilidad de que exista, y no como una incontrastable realidad (lo que se evaluará en la etapa procesal oportuna) la resolución recurrida habrá de mantenerse. Ello así, por cuanto coincidimos plenamente con el magistrado de la anterior instancia en punto a que no se encuentra acreditada suficientemente a los fines exigidos, la verosimilitud del derecho, no encontrando por lo demás, en el memorial sujeto a análisis ningún fundamento de peso que nos persuada de variar la decisión.
Como corolario de todo lo expresado, no cabe más que rechazar los agravios sometidos a tratamiento y confirmar -como consecuencia de ello- el decisorio impugnado en todo cuanto ha sido materia de apelación, lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri
Liliana Abreut de Begher
Víctor F. Liberman
041548E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129631