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JURISPRUDENCIADesalojo. Intrusos. Suspensión de desalojo
En el marco de un juicio de desalojo se resuelve diferir el recurso de apelación interpuesto, pues de las constancias de autos surge que la ejecución de las resoluciones objetadas ha quedado neutralizada momentáneamente a partir de la suspensión del lanzamiento.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa por ante la anterior instancia a f. 151, punto IX. Dirige esas vías de impugnación contra las resoluciones de fs. 58, 65 y 68.
En las antes enumeradas se dispuso el lanzamiento anticipado del demandado, subinquilinos y/u ocupantes del inmueble objeto de autos. Ello en base a lo que prevé el art. 684bis, C.P.C.C. como así también diversas medidas, que resultan complementarias de aquella decisión.
El memorial obra a fs. 153/155. En dicha pieza de autos, se agravia el referido Ministerio porque no se le ha dado intervención previamente al dictado de las referidas providencias. Sostiene que se impidió el efectivo reconocimiento de los derechos de sus representados y fueron privados de una adecuada defensa de sus intereses. En especial en cuanto no se ha resuelto la situación de vivienda.
El traslado del referido escrito fue contestado a fs. 161/163vta.
Habiéndose reseñado el contenido y desarrollo de las actuaciones relacionadas con el recurso interpuesto nos abocaremos a su tratamiento.
De las constancias de autos, surge que la ejecución de las resoluciones objetadas, ha quedado neutralizada momentáneamente a partir de la suspensión del lanzamiento, ordenado a f. 58. Ello se verifica conforme se desprende de la providencia dictada a f. 136, último párrafo y lo informado a f. 141vta. Así la continuidad o no de la medida ha quedado supeditada a las resultas de lo que se decida como consecuencia del traslado conferido a f. 136, segundo párrafo.
Por lo expuesto precedentemente, SE RESUELVE: diferir el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones de fs. 58, 65 y 68, hasta tanto se resuelva la cuestión que se ordenó sustanciar a f. 136, segundo párrafo. Regístrese y publíquese (Ac. 23/14, CSJN). Previa vista a la Sra. Defensora de Menores por ante esta Cámara, devuélvase, encomendándose la notificación de la presente, junto con la recepción de las actuaciones (art. 135, inc. 7, C.P.C.C.).
Firmado por: DR. ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA
DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
DR. OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE, SUBROGANTE
034647E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117016