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JURISPRUDENCIADesalojo anticipado. Art. 684 bis del Código Procesal
En el marco de un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, se revoca el pronunciamiento por medio del cual se desestimó el pedido de desalojo anticipado en los términos del art. 684 bis del Código Procesal.
Buenos Aires, 12 de junio de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló la parte actora en forma subsidiaria el pronunciamiento de fs. 50, mantenido a fs. 53, por medio del cual se desestimó el pedido de desalojo anticipado en los términos del art. 684 bis del Código Procesal. El memorial de la parte actora se encuentra agregado a fs. 51/52 el que fue contestado a fs. 57/61.
El tribunal considera pertinente establecer con sujeción a los criterios de prudencia y provisionalidad con que cabe juzgar el punto sometido a su consideración, en el presente estado de la causa, que atento la forma en que ha quedado integrado el contradictorio y los elementos aportados en autos por las partes que, a contrario de lo sostenido en el pronunciamiento apelado, «prima facie» se encuentra justificada la verosimilitud del derecho que permite otorgar una medida como la solicitada.
Es que sin perjuicio de lo que en definitiva pudiera decidirse en la oportunidad procesal correspondiente, teniendo en consideración que la causal en la que se funda la pretensión de desalojo (vencimiento del contrato), la circunstancia de alegarse que el plazo contratado era por un término distinto, no resulta suficiente -en este estado del proceso- para enervar el derecho del accionante, máxime si se tiene en consideración las manifestaciones vertidas por el demandado al momento de contestar la acción en cuanto sostuvo que el plazo del contrato vencía el 31 de marzo del corriente.
De tal forma, se revocará el pronunciamiento apelado y de conformidad con lo normado por el art. 684 bis del Código Procesal previa caución que se fijará en la instancia de grado deberá hacer lugar a la medida solicitada.
En consecuencia, SE RESUELVE: se revoca la decisión de fs. 50 y en consecuencia previa caución que se deberá fijar en la instancia de grado se dispone el lanzamiento del demandado, de todo subinquilino y/o ocupante en los términos del art. 684 bis del Código Procesal. Con costas a cargo del demandado que resulta sustancialmente vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
José Luis Galmarini
Eduardo A. Zannoni
Fernando Posse Saguier
018295E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114164