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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAFondo de reserva. Retiro anticipado
Se autoriza el retiro del fondo de reserva de una suma inferior a la solicitada, pues de lo contrario se desnaturalizaría el art. 128 de la ley 24.660.
General Roca, 25 de julio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: ZUÑIGA, OSCAR RUBÉN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 80000669/2009/TO1/1), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 225, el interno Oscar Rubén Zuñiga solicitó autorización para retirar la totalidad de su fondo de reserva para asistencia familiar, designando beneficiaria a su concubina, Cintia Paola Benavide.
La Sección Asistencia Social de la Unidad 5 -S.P.F.- concluye en forma favorable al otorgamiento de $7.700 para que el interno ayude a solventar gastos de su grupo familiar (v. fs.225 in fine).
Luego, el informe administrativo de fs. 226 da cuenta que el interno posee la suma de siete mil setecientos cuarenta y uno con 91/100 ($ 7.741,91) en su depósito de penados.
A fs. 229 obra el Dictamen N° 297/2016 de la Sra. Fiscal General -subrogante-, Dra. Graciela Degrange, quien opinó que no se puede autorizar al interno Zúñiga a retirar anticipadamente la totalidad de su fondo de reserva, porque desnaturalizaría la norma (art. 128 de la Ley 24.660 de Ejecución Penal). No obstante ello, se puede autorizar al interno Zúñiga al retiro de una suma inferior a la señalada por el informe social y en la mitad de la registrada (art. 128 LEP).
Puesto a resolver, la ayuda económica propuesta resulta atendible, teniendo en cuenta la importancia de la presencia de la figura del progenitor, analizada desde el punto de vista de la corta edad de los descendientes y las dificultades que vienen sufriendo, tal como surge del Acta de fs. 66/67.-
En tales condiciones, considero prudente, para no desvirtuar la finalidad de “ahorro” del fondo de reserva, autorizar la entrega de cuatro mil pesos ($ 4.000) para que el interno Oscar Rubén Zuñiga contribuya económicamente con su grupo familiar, a través de su cónyuge Cintia Paola Benavide, no pudiendo darse a ese dinero un destino distinto a aquél para el que fue solicitado.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, en mi carácter de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca;
RESUELVO:
I. AUTORIZAR EL RETIRO de la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000,00) de la Cuenta de Fondo de Reserva perteneciente a Oscar Rubén Zuñiga, para ayudar económicamente a su grupo familiar, el que será entregado a Cintia Paola Benavide mediante la División Administrativa de la unidad de detención, no pudiendo darse a esa suma un destino distinto para el que fue solicitado, debiéndose acreditar en autos la entrega del dinero (artículo 128 de la ley 24.660).
II. ORDENAR el registro, notificación y publicación de la presente resolución.
ALEJANDRO ADRIÁN SILVA
Juez de Cámara
Ante mí:
LUIS PÉREZ GARCÍA
Secretario de Ejecución
013817E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106053