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JURISPRUDENCIAMenores de edad. Inversión en plazo fijo en dólares. Menores de edad. Nueva circular del Banco Central
Se confirma la resolución que dispuso invertir en un plazo fijo en dólares los fondos correspondientes a menores de edad y derivados de una indemnización recibida, en tanto así lo habilita la nueva circular del Banco Central de la República Argentina del 27 de enero de 2014, y en resguardo del patrimonio de los niños.
Buenos Aires, mayo de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló el Banco Central de la República Argentina la resolución de fs. 1165 por medio de la cual se dispuso invertir los fondos correspondientes a los menores de edad en un plazo fijo en dólares. El memorial del apelante se encuentra agregado a fs. 1210/1214 del que no hubo contestación. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs 1234/1235.
No se encuentra en discusión que el Banco Central de la República Argentina tiene facultades suficientes para reglamentar el régimen cambiario de conformidad a la delegación legislativa y en especial a través de lo dispuesto por el decreto 71/2002.
El Sr. Juez de la causa ordenó que la indemnización que corresponde a los menores de autos sea invertida en un plazo fijo en moneda extranjera (dólares estadounidenses), para lo cual también ordenó al Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, entidad donde se encuentra depositado el dinero correspondiente a la indemnización de los menores, que adquiera con ello su equivalente en dólares estadounidenses.
Cabe poner de relieve que ni el Banco Central ni la Administración Federal de Ingresos Públicos dictaron normas que regulen la situación que se desprende de la causa y por lo tanto, sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá, el Tribunal no encuentra motivos fundados que, en casos como el de autos, impidan la adquisición de divisa extranjera.
En definitiva el Banco Central de la República Argentina se opuso a la orden judicial ahora modificada en virtud de la prohibición legal que emanaría de la normativa que al efecto indicó e identificó como las comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5377 entre otras. Más allá de los argumentos que al efecto se utilizaron para resistir la manda judicial, a la fecha de este pronunciamiento, la entidad bancaria antes mencionada, dentro de las facultades que le son propias, emitió nuevas comunicaciones que modificaron el régimen cambiario.
Es así que el 27 de enero de 2014 dictó la comunicación “A” 5526 disponiéndose a través de ella la derogación del punto II de la comunicación “A” 5318 del 5/7/2012, reemplazó el punto 4 de la comunicación “A” 5236 del 27/10/2011, el punto 5 de la Comunicación “A” 5236 y su anexo y derogó el punto 1 de la comunicación “A” 5487 del 17/10/2013, el punto 2.1 del anexo “A” 5236 del 27/10/2011 y los incisos b y c del punto 2 de la comunicación “A” 4308 del 4/3/2005.
La nueva comunicación del Banco Central de la República Argentina, estableció a su vez nuevas normas para el acceso al mercado local de cambios. Al efecto, en el anexo de la referida comunicación “A” 5526, específicamente en el punto 4, se habilita a las personas físicas residentes en el país a acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, agregando, en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Como se señaló y se desprende de las actuaciones, el importe por el cual se ordenó la inversión de los fondos proviene de una indemnización a favor de un menor de edad y la nueva normativa habilita su compra, aun para la simple tenencia de los billetes.
Es decir que el procedimiento establecido por la circular del 27 de enero de 2014 vino a modificar sustancialmente las anteriores disposiciones que impedían a los particulares la libre adquisición de billetes extranjeros, y por tratarse además de una inversión financiera en resguardo del patrimonio de menores de edad nada impide que se mantenga la inversión establecida en la resolución apelada (CNCiv., Sala F, del 27/10/2014, “Burgos, Daniela Inés y otro c/ Franco Araujo, Walter David y otros s/ Daños y perjuicios”), por lo que habrá de confirmarse el temperamento utilizado en el pronunciamiento de fs. 1165.
En su mérito, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 1165. Las costas se imponen en el orden causado dada la forma como se resuelve, particularidades que la causa ofrece y por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y en su despacho a la Sra. Defensora de Menores de Cámara y, oportunamente, devuélvase. El Dr. Eduardo A. Zannoni no firma por encontrarse en uso de licencia.
18 Fernando Posse Saguier
16 José Luis Galmarini
002135E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102990