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JURISPRUDENCIAPlanteo de nulidad. Infracción a los artículos 303 y 304 del Código Penal. Evasión simple
En el marco de una causa por infracción a los artículos 303 y 304 del Código Penal, se tiene por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 1 de octubre de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A. obrante en copia a fs. 66/68 vta. de este incidente contra la resolución del juzgado “a quo” que dispuso: “…I) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad de fs. 1/2 efectuado por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A…” (confr. fs. 60/64; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del destacado).
La presentación de fs. 112 de este legajo, mediante la cual el Dr. E.C.C., desistió del recurso de apelación interpuesto.
La presentación de fs. 123 del presente incidente, por la cual el representante legal de GRUPO NÚCLEO S.A. cumplió con la intimación ordenada a fs. 114.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, en virtud de lo previsto por el art. 443, primer párrafo, del C.P.P.N., corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A.
Por ello, SE RESUELVE:
I. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de GRUPO NÚCLEO S.A. obrante en copia a fs. 66/68 vta. de este incidente (art. 443, primer párrafo del C.P.P.N.).
II. CON COSTAS (arts. 443, 530 y ccs. del C.P.P.N.). .
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 01/10/2018
Alta en sistema: 04/10/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA
034874E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116980