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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAMalicia procesal. Características. Denuncia. Conducta procesal maliciosa. Concepto
Se rechaza la denuncia de malicia procesal opuesta, dado que no se configura en el caso el supuesto de conducta procesal maliciosa acusado.
Rosario, 11.05.16.
Y VISTOS: Los presentes caratulados «SANCHEZ, Gladis A. c. GRAVINA, Mario y Ot. s. DAÑOS Y PERJUICIOS»_expte n° 656/13, de lo que surge lo siguiente:
A fs. 201 la Dra. Stella Maris Zaragoza solicita la aplicación de medidas disciplinarias y/o pecuniarias contra el Dr. Hofer. Argumenta que dicho letrado ha omitido la transcripción del decreto íntegro dictado en fecha 22.10.15. Agrega que dicha providencia, además de la parte notificada, contenía un traslado a su parte. Aduce que si su parte no concurría al Juzgado a retirar el expediente, la otra parte hubiera solicitado la aplicación del art. 328 CPCC quedando sin defensa alguna.
Corrido el pertinente traslado -fs. 203, contesta el Dr. Hofer a fs. 290, solicitando el rechazo de la petición deducida. Explica que la Dra. Zaragoza plantea nueva incidencia violentando la prohibición impuesta mediante resolución Nro. 804 del 13.05.15. Niega haber incurrido en omisión alguna. Explica que su parte notificó la fecha de realización de la pericia médica, para evitar suspender el proceso principal con las cuestiones incidentales pendientes. Argumenta que, la providencia cumplía en notificar a la letrada del acto médico, sin importar correr a la misma ningún traslado. Agrega que, no habiéndose corrido ningún traslado a la misma puesto que no estaba notificada por cédula, en forma voluntaria retira los obrados quedando de esta forma notificada, y contestando luego el traslado conferido a su parte. Explica que ningún perjuicio ha causado a la letrada.
Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO: Aduce la Dra. Zaragoza que el Dr. Hofer ha incurrido en una omisión maliciosa al no transcribir íntegramente el decreto dictado en fecha 22.10.15. Explica la letrada que dicha providencia, además de la parte notificada, contenía un traslado a su parte. Aduce que si la misma no concurría al Juzgado a retirar el expediente, la otra parte hubiera solicitado la aplicación del art. 328 CPCC quedando sin defensa alguna.
Ahora, en cuanto a la denuncia de malicia procesal, se sostiene en primer lugar que, los vocablos mala fe, malicia y temeridad, son conceptualmente análogos; incurre en temeridad quien haya violado los deberes de buena fe y lealtad en el proceso, es decir, cuando la parte sea autora voluntaria y consciente de la injusticia de su posición; la temeridad consiste en tener conciencia de la injusticia, o sea, de no tener razón. Es la hipótesis de proponer pretensiones o defensas sabiendo que carecen de fundamentos. Siguiendo la opinión de Eduardo Pallares, en «Diccionario de Derecho procesal civil», la temeridad no consiste en la ausencia de una causa justa para litigar, sino en el conocimiento de dicha ausencia, en el hecho de que no obstante el actor o el demandado saben que carecen de pruebas o de que su pretensión no está fundada en la ley, promueven el litigio o resisten contra él. Ya Couture señalaba que «la malicia es la conciencia de la propia sinrazón». El litigante temerario litiga sabiendo que no tiene motivos para litigar, no es sólo un litigante malicioso, es además un temerario, vale decir, considerado imprudente, arrojado a los peligros sin meditar sus consecuencias, carente de fundamento, razón o motivo.
Que en este orden de ideas, no advierte quien suscribe la conducta maliciosa apuntada, y mucho menos la existencia de perjuicio para la Dra. Zaragoza. Ello, en razón que, la cédula notificatoria cuestionada, sólo tuvo como efecto imponer a su parte de la fijación de fecha para el acto pericial médico, más nunca pudo quedar notificada por dicha cédula del traslado que se le confiriera mediante la providencia de fecha 22.10.15, por cuanto no fue dicho traslado objeto del acto notificatorio, siendo dable destacar que, todo traslado debe ser notificado por cédula -art. 62 inc. 2 CPCC-.
El hecho que la mentada profesional haya procedido al retiro de los obrados quedando de esta forma notificada del traslado, debe reputarse como un acto procesal voluntario que, ninguna relación causal tiene con el contenido de la notificación por cédula cuestionada. En lo demás, nada ha impedido a la misma contestar el mismo, conforme constancias de autos -fs. 202 escrito cargo nro. 31975/16.
Finalmente, no resulta atendible el argumento de la Dra. Zaragoza en el sentido de alegar que, si su parte no hubiera procedido a retirar los obrados, hubiera quedado privada de defensas atento a que el Dr. Hofer hubiera podido invocar la aplicación del art. 328 CPCC. Se reitera que, hasta tanto su parte no fuera notificada por cédula del traslado en cuestión, ningún término le corría para evacuar el mismo. Salvo que, la letrada se notificara por retiro de las actuaciones, siendo esto último lo que aconteció, mas debe decirse que este comportamiento no guarda relación causal con la cédula que cuestiona.
Conforme lo expresado no se configura en el caso, a criterio de quien suscribe, el supuesto de conducta procesal maliciosa acusado por la Dra. Zaragoza, definido reiteradamente por nuestros Tribunales como un abuso de la jurisdicción y de la defensa, producto de mala fe indudable o deslealtad dolosa, lo que no se trasluce haya acontecido en este caso.
En consecuencia, corresponde rechazar la denuncia de malicia procesal opuesta por la Dra. Zaragoza, con costas a su cargo.
Por lo antedicho y normas citadas en los considerandos, la suscripta RESUELVE: I) Rechazar la denuncia de malicia procesal opuesta por la Dra. Zaragoza, con costas a su cargo. II) Insértese y hágase saber.
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
009072E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103590