Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAConducta procesal de las partes
Se declara inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, formulándose un llamado de atención a la misma por la reiteración de planteos claramente improcedentes.
Santa Fe, 4 de marzo del año 2015.
VISTOS: los autos «ALBA, ELDA contra MUNICIPALIDAD DE CAPITAN BERMUDEZ – APREMIO – (EXPTE. 277/11) sobre APELACION 12036» (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509832-4); y,
CONSIDERANDO:
1. La Municipalidad de Capitán Bermúdez compareció ante esta Corte planteando el recurso de apelación contemplado en el artículo 10 de la ley 12036 contra el embargo dispuesto sobre cuentas de su titularidad por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Lorenzo.
Expresó que la medida ordenada importa una alteración grave de la normal ejecución presupuestaria puesto que obstaculiza el cumplimiento de sus obligaciones y cometidos públicos. Asimismo, consideró que de efectivizarse la cautelar referida, se produciría un perjuicio cierto, directo, actual y grave a las finanzas del Municipio, que solamente puede ser evitado mediante el presente recurso.
2. Recibidos los autos en esta Sede, se dispuso correr traslado al embargante, quien lo contestó a fojas 35/37 solicitando el rechazo de la apelación intentada.
3. El recurso interpuesto resulta inadmisible.
En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes de la apelación deducida resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa «Ruiz» (A. y S., T. 195, pág. 338), entre muchas otras, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica resolución.
4. Por último, este Cuerpo no puede dejar de advertir a la Municipalidad de Capitán Bermúdez, atento a lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 24 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, respecto de lo que aparece de manera ostensible como una conducta obstinada del recurrente que objetivamente produce un entorpecimiento en la marcha del proceso e importa, en definitiva, la reiteración de articulaciones que ya han sido motivo de pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Claramente, la situación que se refleja en estos autos, demuestra que el planteo formulado por el impugnante resulta de similar tenor a los ya efectuados en numerosas causas y que recibieron idéntica respuesta por esta Corte (ver «Ruiz», anteriormente citado; «Schmalenberger», A. y S., T. 195, pág. 345; T. 195, pág. 460; entre muchos otros).
En este sentido, el cimero Tribunal Nacional ha considerado que «la reiteración de planteos claramente improcedentes ocasiona un desgaste jurisdiccional injustificado para lograr la revisión de los fallos dictados por este Tribunal…» (Fallos, 327:234), que debe ser evitado por este Tribunal en orden a conservar el ambiente de orden y respeto que debe imperar en el desarrollo de las actividades judiciales y profesionales.
Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso interpuesto. Costas a la vencida. Efectuar una advertencia a la Municipalidad de Capitán Bermúdez de conformidad a lo expuesto en el punto 3 de los considerandos que anteceden.
Regístrese y hágase saber.
FDO.: FALISTOCCO ERBETTA GUTIÉRREZ NETRI SPULER BORDAS (SECRETARIO)
001912E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102752