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JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales. Perito médico. Impuesto al valor agregado. Costas
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el perito médico y se elevan sus honorarios profesionales. Asimismo, el tribunal agregó que, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional.
Buenos Aires, 12/08/2019
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO QUE:
Con posterioridad a que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio, la Sra. Juez de grado anterior reguló, a fs. 128 vta., los honorarios del Sr. Perito Médico en la suma de $ 42.000. Dichos emolumentos fueron recurridos por bajos (fs. 129).
En atención al monto conciliado, a la complejidad, rigor científico de la labor desarrollada en autos (fs. 62, 63, 65/71, 100, 102, 104/7 y 112/3), y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al auxiliar médico resultan bajos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 49.000.
Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta Sala ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Quiroga, Rodolfo c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio -adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.
Atento lo expuesto, en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.
Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: I.- Elevar los honorarios regulados al Sr. Perito Médico designado en autos, a la suma de $49.000. II.- En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. III.- Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N. IV.- Oportunamente, dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Alejandro H. Perugini
Juez de Cámara
Miguel O. Pérez
Juez de Cámara
Ante mí:
María Luján Garay
Secretaria
043523E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128102