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JURISPRUDENCIANulidad de la prueba. Prueba obtenida ilegítimamente. Correos electrónicos. Derecho a la intimidad. Empleador
Se declara la nulidad de la incorporación de los correos electrónicos aportados por la querella para dar sustento a la imputación, al concluirse que fueron obtenidos a través de una intromisión en la privacidad, fundamentalmente porque nada se había establecido con relación a tal extremo como política de la empresa y que hubiese permitido a los empleados conocer cuáles eran los límites a su intimidad. Es que la intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes electrónicos, tanto en el correo interno como aquellos que se envían y reciben en el particular, genera una afectación en el ámbito privado.
Buenos Aires, 25 de marzo de 2019.
Y VISTOS:
El día 18 de marzo del corriente se celebró la audiencia oral y pública prevista en el art. 454 del CPPN -ley 26.374- en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gervasio Caviglione Fraga, letrado defensor de J. A. C., contra el auto de fs. 13/19vta., que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por esa parte contra la incorporación y posterior valoración de los correos electrónicos que fueran aportados por la querella, obrantes a fs. 444/445.
A la audiencia compareció el Dr. Caviglione Fraga, por la defensa de su asistido y el Dr. Jorge Marcelo Amaro, apoderado de la querella “M. S.”.
Así, debido a lo producido en el acto, y a la necesidad de un análisis pormenorizado de las actas escritas obrantes en autos, se resolvió dictar un intervalo a efectos de deliberar y resolver sobre el fondo del asunto.
Y CONSIDERANDO:
Luego del examen de las constancias colectadas en el legajo, entiende el Tribunal que los agravios formulados por el recurrente en la audiencia, en cuanto solicitó se anule la incorporación de la prueba aportada por la querella consistente en los correos electrónicos enviados por su defendido desde las casillas electrónicas “……..” y “…………”, merecen ser atendidos, razón por la cual habremos de declarar su nulidad (arts. 123, 166 y 168, CPPN).
En ese sentido, entendemos que la intromisión de las comunicaciones en la forma de mensajes electrónicos, tanto en el correo interno, como aquellos que se envían y reciben en el particular, genera una afectación en el ámbito privado, coincidiendo con la defensa en cuanto señalo al interponer el recurso de nulidad que motivara nuestra intervención que “la intromisión por parte de la querella en estas direcciones vulnera los derechos reconocidos en los art. 18 y 19 de la CN, siendo esta evidencia obtenida de manera ilegal”. (cfr. fs. 1/4).
Ello por cuanto dentro de los derechos individuales de una persona -contemplado por la Constitución Nacional-, ya sea como derivación del derecho a la propiedad o como un derecho autónomo a la intimidad -contemplado en los Pactos Internacionales con jerarquía supra constitucional-, existe un deber del Estado de regular aquellos ámbitos privados donde sus titulares han exhibido un interés en que así se mantengan. Esa expectativa respecto a los ámbitos privados, se vería claramente reflejada en que el correo electrónico posee características de protección de privacidad más acentuadas que la tradicional vía postal, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide la intrusión de terceros, accediendo a los datos informáticos ajenos sin la autorización o anuencia del titular de la casilla.
En consecuencia, también en este caso debe mediar la autorización judicial para acceder a su conocimiento.
En función de las previsiones constitucionales mencionadas, es el empleador quien tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho de privacidad del trabajador, facultad que no comporta un elemento configurativo del débito contractual y que, por ello, hace a la indiscutible e impenetrable dignidad y autodeterminación que como sujeto titulariza.
La averiguación de la verdad no puede erigirse como bastión del avasallamiento de derechos reconocidos por la Constitución Nacional, ni por parte de los particulares, ni del poder público. El derecho a la intimidad constituye uno de los derechos de la personalidad con mayor necesidad de custodia social, pues gravita sobre la libertad y el pensamiento.
Frente a lo expuesto, coincidimos en lo sostenido por la defensa en cuanto a que no hay dudas que en la presente se violó esa expectativa de privacidad, toda vez que nada sabía el empleado de cuál era la posibilidad de invasión en su intimidad ni la modalidad de control que sobre sus tareas su empleador pretendía y que finalmente practicó al acceder a su correo electrónico personal.
Máxime, teniendo en cuenta que conforme surge de la documentación aportada por la querella, obrante a fs. 444/445 de los autos principales, los correos electrónicos en cuestión fueron enviados desde la casilla personal del imputado, que llevaba como dominio la inicial de su nombre seguida a su apellido, siendo esta “…………”.
En este sentido, se ha dicho que “No hay duda que la computadora y el correo electrónico asignados son instrumentos de trabajo en nuestros días, pero ello de modo alguno permite a una empresa avanzar sobre sus contenidos avasallando derechos de primera jerarquía. (…) Por último, la propia ley 26388, modificatoria del artículo 153 del Código Penal establece la protección que justamente se pretende dar a la intimidad.” (in re: con 39427, R., R. y otros, rota. 14/06/10, Sala VI).
A nuestro criterio entonces, los correos electrónicos que fueran aportados como elementos probatorios por la querella para dar sustento a la imputación, fueron obtenidos a través de una intromisión en la privacidad, fundamentalmente porque nada se había establecido en relación a tal extremo como política de la empresa y que hubiese permitido a los empleados conocer, con la claridad que las normas citadas exigen, cuáles eran los límites a su intimidad, por lo que, más allá de que pudiera existir un cauce independiente de investigación, el cual será analizado al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el procesamiento en los autos principales, corresponde anular la incorporación de los correos en cuestión.
Por ende, el tribunal RESUELVE: declarar la NULIDAD de la incorporación de los correos electrónicos aportados por la querella a fs. 444/445 por haberse obtenido ilegítimamente. (art. 123 del CPPN).
Se deja constancia de que el juez Jorge Luis Rimondi no suscribe por encontrarse en uso de licencia al haber sido designado para subrogar en la vocalía 7 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que el juez Hernán Martín López lo hace dado su carácter de subrogante de la vocalía 5, y que el juez Mauro A. Divito no lo hace por encontrándose cumpliendo funciones en la Sala VI de esta misma cámara.
Regístrese, notifíquese por cédula electrónica (Acordada 38/13) y devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Pablo Guillermo Lucero
Hernán Martín López
Ante mi
Sebastián Castrillón
Secretario de Cámara
C., J. C. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 03/09/2015 – Cita digital IUSJU003473E
040497E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130914