En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por uno de los codemandados, pues quien plantea la nulidad tiene la carga de alegar tempestivamente las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia del acto viciado, y la formulación de la nulidad debe realizarse dentro de los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, en tanto el silencio subsiguiente implica su consentimiento.
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