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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Arbitrariedad de sentencia. Falta de fundamentación suficiente. Diferencias salariales. Certificado de trabajo
Se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario federal, por medio del cual se pretendió impugnar la sentencia que condenó al pago de diferencias salariales y de la multa por omisión de entregar el certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, al concluirse que era ostensible la carencia de fundamentación del auto de concesión. En efecto, el a quo insistía en la utilización de fundamentos que -por su generalidad- no mostraban con claridad en qué consistía la arbitrariedad que justificaría viabilizar la apelación federal, demostración particularmente exigible cuando la materia involucrada en el caso era naturalmente ajena a la instancia de excepción.
Buenos Aires, 1° de octubre de 2019
Vistos los autos: «Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios».
Considerando:
1°) Que, por voto unánime de todos sus integrantes, esta Corte declaró a fs. 377/378 la nulidad de la resolución de fs. 373, mediante la cual la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había concedido el recurso extraordinario deducido por la demandada, sin proporcionar para ello la necesaria fundamentación. En el mencionado remedio, la apelante pretendió impugnar -con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad- la sentencia que la había condenado al pago de diferencias salariales y de la multa por omisión de entregar el certificado previsto en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
2°) Que, devuelto el expediente, el mismo tribunal de alzada dictó la resolución de fs. 380 concediendo nuevamente la apelación federal. Para sustentar tal decisión, en esta oportunidad el a quo sostuvo que «este tribunal advierte la clara expresión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que es menester que el órgano judicial de grado explicite, de manera más circunstanciada, la concesión del recurso extraordinario» a lo que añadió, por todo fundamento, que «desde esa óptica de enfoque, esta Sala admite la objeción señalada y considera viable la concesión del recurso extraordinario articulado en atención a las particulares y específicas circunstancias fácticas del caso a poco que se aprecie el debate en pleito sobre la aplicación de un convenio de actividad y, sobre esa base, la evaluación de la prueba efectuada en relación».
3°) Que, como puede apreciarse, no obstante la afirmación inicial de la cámara en el sentido de admitir la objeción formulada por esta Corte, la lacónica argumentación utilizada a renglón seguido para sustentar la concesión pone de manifiesto que, finalmente, la objeción no fue atendida. El a quo, en efecto, insiste en la utilización de fundamentos que, por su generalidad, no muestran con claridad en qué consiste la arbitrariedad que justificaría viabilizar la apelación federal, demostración particularmente exigible cuando la materia involucrada en el caso -según se desprende de las escuetas referencias contenidas en la resolución examinada- es naturalmente ajena a la instancia de excepción. Como señaló este Tribunal en su anterior intervención, aunque es cierto que es a él al que compete decidir si existe o no un supuesto de arbitrariedad, incumbe a la alzada resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie evaluada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional de arbitrariedad (v. doctrina citada a fs. 377 vta.; considerado 3°).
4°) Que, como ha quedado expuesto, pese al preciso señalamiento efectuado por esta Corte en su resolución precedente, el a quo ha persistido en su omisión de analizar circunstanciadamente («con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad», según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina a la que se ha aludido en el considerando anterior.
En razón de lo antedicho, frente a la ostensible carencia de fundamentación del auto de concesión del remedio federal -que impide dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinado- corresponde declarar su nulidad.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs. 380 por la que concedió el recurso extraordinario federal. Devuélvase a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fin de que, se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a las consideraciones expresadas en este pronunciamiento y el dictado a fs. 377/378. Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Di Giano, Osvaldo Horacio y otros c/Calo, Guillermo Alfredo s/resolución de contrato – Corte Sup. Just. Nac. – 21/06/2018
043549E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128528