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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia. Defectos. Valoración de la prueba
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de los imputados, al no estar implicado el debate de una cuestión federal, mientras que los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación de los imputados remitían al examen a los aspectos de hecho, prueba y derecho común ajenos a la instancia extraordinaria.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSA 5230/2013/TO1/12 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 23/43 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A., M. B. y P., R. G., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/22 vta. (Reg. Nro. 216/18.4), en cuanto resolvió: “I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos a fs. 786/797, fs. 798/800 vta. y fs. 801/812 por las defensas de P., M. A., sin costas en esta instancia (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Además, los cuestionamientos de la forma en que fue valorada la prueba de los hechos y la acreditación de la participación de los imputados remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común, y, por ende, resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 330:1478, entre muchos otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 46/49 vta., el recurso intentado no puede prosperar.
Por lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 23/43 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A., M. B. y P., R. G. , sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Guarnaccia, Osvaldo Miguel s/recurso extraordinario– Cám. Nac. Casación Penal-Sala IV-19/11/2015 – Cita digital IUSJU006144E
028791E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119347