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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Cuestión federal suficiente
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, pues no se vislumbra del escrito presentado la existencia de cuestión federal suficiente.
Buenos Aires, 29 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. FMZ 14000820/2010/TO1/4/1/1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “R. R., O. I. R. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 5/25 vta. por la defensa de O. I. R. R. contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 60/15), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, con fecha 18 de febrero de 2015, esta Sala IV, por mayoría, resolvió declarar mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de O. I. R. R. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, por medio de la cual resolvió no hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario del nombrado (fs. 1/4).
II. Contra esa resolución la defensa de O. I. R. R. interpuso recurso extraordinario.
III. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé, consideró que debe no debe hacerse lugar al recurso interpuesto (fs. 28/31).
IV. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.
Ello, en tanto no sólo se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, sino que también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros). Es esta última circunstancia la que no logra demostrarse en el sub judice.
No se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente.
En definitiva, la parte se queja de la forma en que fue denegado por esta Alzada el remedio casatorio intentado, materia que es propia de los jueces de la causa y que no suscita cuestión federal alguna que habilite el acceso a los estrados del máximo Tribunal por el carril que estatuye el art. 14 de la ley 48. Sobre este punto la C.S.J.N. expresó que “…las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales no justifican -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos 290:106; 297:227)…” (C.S.J.N. P. 92 XXXVII “Passarella, Daniel A. s/estafa-causa n° 78.890”, 07/12/2001, C.S.J.N. S.C.H. 14 L. XLIII “Herrera Juan Antonio s/art. 189 bis del C.P., Fallos 302:1134, 308:1253, 311:519 y 926, entre otras.).
Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 5/25 vta. por la defensa de O. I. R. R. , sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al a quo, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS
Cirigliano, Sergio y Jaime, Ricardo Raúl s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 01/09/2014
002311E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102964