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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Inadmisibilidad. Cuestión federal. Arbitrariedad de sentencia
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto al no demostrarse un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria, sin que se adviertan tampoco deficiencias lógicas ni apartamiento del derecho aplicable ni de las constancias de la causa que puedan constituir una vía excepcional para la admisibilidad del remedio deducido.
Buenos Aires, 27 de junio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FSM 20895/2015/TO1/CFC1, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 906/920 por la Defensa Pública Oficial de D. A. S. C. y M. E. A., contra la resolución dictada por esta Sala con una integración parcialmente diferente, con fecha 22 de marzo de 2018, obrante a fs. 892/904 / (Reg. Nro. 109/18), en cuanto resolvió: rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial D. A. S. C. y M. E. A. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dijo:
En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. art. 11 de la mencionada acordada), y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General (fs.922/923), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas en la instancia.
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Gustavo M. Hornos dijo:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer lugar a la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por otro lado, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, y en conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 922/923), el remedio federal intentado no puede prosperar. Sin costas.
La señora jueza doctora Ana María Figueroa dijo:
Que en el presente caso adhiero a la solución propuesta por los jueces que me preceden en el Acuerdo, toda vez que los agravios contenidos en el recurso extraordinario deducido por la Defensa Pública Oficial de D. A. S. C. y M. E. A. (fs. 906/920vta.) no puede habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.
No se evidencia ni la parte recurrente logra demostrar un correcto planteo de la cuestión federal que permita la habilitación de la instancia extraordinaria.
Tampoco cabe hacer excepción a este principio por la invocación de la doctrina de la arbitrariedad, pues no se advierten en lo resuelto deficiencias lógicas ni apartamiento del derecho aplicable ni de las constancias de la causa, que pueda constituir una vía excepcional para la admisibilidad del remedio deducido (Fallos: 274:135; 284:119; 297:100; C. 507. XXI).
En conclusión, de conformidad con lo dictaminado a fs. 922/923. por el Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca, me expido por declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con expresa imposición de costas (arts. 68 y 69 del CPCCN Y art. 14 y 15 de la ley 48). Tal es mi voto.
Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs.906/920 y por mayoría, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
Fecha de firma: 27/06/2018
Alta en sistema: 03/07/2018
Firmado por: GUSTAVO M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: CARLOS ALBERTO MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: ANA MARIA FIGUEROA, JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: WALTER DANIEL MAGNONE, SECRETARIO DE CAMARA
T., M. s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 01/08/2013 – Cita digital IUSJU210681D
029197E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125362