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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Llega a nuestro conocimiento el recurso de apelación articulado por la defensa de N. E. F., contra la decisión del pasado 22 de julio por la que se rechazó su pedido de detención domiciliaria.
La impugnación fue mantenida a través del escrito digitalizado en el Sistema de Gestión Judicial -LEX 100- dentro del plazo límite estipulado (11 de agosto de 2020), por lo que estamos en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
a- N. E. F. está procesado con prisión preventiva como coautor de robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y por efracción, en concurso real con encubrimiento con ánimo de lucro, en calidad de autor -arts. 167 inc. 2 e inc. 3 y 277 inciso 1 apartado c) e inciso 3 apartado b), del Código Penal-.
La fiscalía y la querella requirieron la elevación a juicio de las actuaciones y la defensa ha tomado conocimiento de ello en los términos del 349, C.P.P.N.
Ahora, nuevamente nos toca intervenir en este legajo y definir la modalidad del encierro que viene sufriendo F.. El pasado 26 de mayo, este tribunal con otra composición, confirmó la denegatoria de su excarcelación y del planteo subsidiario de acceder al arresto domiciliario fundado en la emergencia carcelaria y sanitaria -situación conocida públicamente- porque, en este último caso, no calificaba en ninguno de los grupos de riesgo -sin desconocer su cuadro preexistente de asma y alergia por él referidos-.
Esa decisión fue confirmada por la Sala 1 de la C.N.C.C.C. (registro nro. 1845/2020) el 2 de julio pasado.
Ahora la defensa sostiene que las circunstancias han variado, desde que el imputado contrajo COVID-19, y el centro de detención no es el lugar para asistirlo y además podría contagiar al resto de la población, por las características de ese sitio.
Planteadas de este modo las críticas que expone la defensa a fin de obtener un resultado favorable a su pretensión, concluimos que la decisión atacada contiene fundamentos serios que permiten confirmarla.
Ello porque, sin perjuicio que F. obtuvo el hisopado positivo para COVID-19, desde ese momento fue trasladado a la unidad respectiva para su seguimiento y control, siendo examinado casi todos los días – incluso, de manera previa a su contagio por la patología preexistente: desde 11 de mayo, hasta su alta médica del 29 de julio pasado-. En cada una de las oportunidades los profesionales destacaron su buena saturación y mecánica respiratoria, con especial consideración en la edad del imputado.
Por ello, esta nueva articulación no habrá de tener acogida favorable.
b- Distinto resulta el tratamiento del agravio vinculado a su hija de cinco años que convive con su madre y al interés superior del niño que puede verse afectado por la falta de contacto entre ambos (progenitor y menor) de no obtener el arresto domiciliario.
Este aspecto fue introducido en el escrito inicial, y el juez de grado lo resolvió sin dar intervención a la Defensoría de Menores que por turno corresponda, en representación de los derechos de la niña M. F. F. C. lo que conlleva un vicio que provoca la anulación parcial de su decisión por aplicación del art. 167 inc.3 del C.P.P.N. (arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 103 inc. a del CCyCN y el art. 43 inc. f de la ley 27.149) (ver en ese sentido, C.N.C.C.C., Sala de Turno, Reg N° S.T 729/2019, causa nro. 60507/17/14/1 CNC1, del 20 de mayo de 2019).
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
I-CONFIRMAR parcialmente y con los alcances que surgen de los considerandos, el rechazo de la prisión domiciliaria articulada por la defensa de N. E. F., en todo cuanto fuera materia de recurso, art. 455 del CPPN.
II- ANULAR parcialmente la decisión en revisión, en lo vinculado al planteo de arresto domiciliario con motivo del interés superior de la niña M. F. F. C., DNI N°…………, y devuelto el legajo, el juez de grado deberá sustanciar la petición con la debida intervención del defensor de menores que por turno corresponda (art. 167, inciso 3, C.P.P.N.; arts. 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 103 inc. a del CCyCN y el art. 43 inc. f de la ley 27.149).
Se deja constancia que el juez Jorge Luis Rimondi, titular de la vocalía nro. 5, no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia por haber sido designado para subrogar en la vocalía n° 7 de la CNCCC, haciéndolo el juez Julio Marcelo Lucini subrogante en la vocalía n° 5.
Por su parte, el juez Rodolfo Pociello Argerich, subrogante de la vocalía nro. 14 no interviene por hallarse abocado a las tareas de la Sala V de esta Cámara y por haber logrado mayoría con el voto de los suscriptos.
Asimismo, que en función de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, las prórrogas del aislamiento social obligatorio establecidas por Decretos 325, 355 408, 459, 493,520, 576 y 605/2020 del Poder Ejecutivo y Acordadas 4, 6, 10, 12, 13, 14 y 16, 18, 25 y 27/2020 de la CSJN, se registra la presente resolución en el Sistema Lex 100 mediante firma electrónica, decidiéndose diferir su impresión, a mayor recaudo, para el momento en que cesen las circunstancias que motivaron la declaración de emergencia, oportunidad en la que se remitirán las presentes al instructor.
Notifíquese mediante cédulas electrónicas (Acordada 38/13) y comuníquese al juzgado de origen mediante DEO.
Pablo Guillermo Lucero
– firma electrónica Ac. 12/20 C.S.J.N
Julio Marcelo Lucini
– firma electrónica Ac. 12/20 C.S.J.N
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso
Secretaria de Cámara
– firma electrónica Ac. 12/20 C.S.J.N-
E. C. B. s/prisión domiciliaria – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 26/06/2020 – Cita digital IUSJU000974F
D. C. A. s/recurso de casación – Cám. Fed. Casación Penal – Sala I – 17/04/2020 – Cita digital IUSJU000631F
001654F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134613