En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO - ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB 3554/2020), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 158/159 por el representante legal de la parte demandada -Dr. Juan Carlos Zorrilla- en contra de la providencia dictada con fecha 20 de mayo de 2020 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 150/150vta. de autos, que dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Electroingeniería S.A. por el término de seis meses, a cuyo fin se dispuso: “... líbrese oficio a AFIP-DGI a fin de que arbitre las medidas necesarias (prácticas, técnicas y operativas) para habilitar a la empresa adora a acogerse al régimen estatuido en el título IV - Capítulo 1 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marceo de la Emergencia Pública N° 27.541 y reglamentada por la Resolución General AFIP 4667/2020, para la regularización de las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social y obtener los beneficios que la ley otorga a los demás contribuyentes y responsables admitidos, sin exigirse el encuadramiento y la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, ni el certificado MiPyMe, por el plazo de seis meses (Art. 5° Ley 26.854). El acogimiento de la normativa deberá contemplar la posibilidad de acogimiento de manera de estar alcanzado por el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, dispuesto por el art. 33 de la RG 4667/2020 para la fecha tope de ingreso. Asimismo, cabe ordenar la abstención de iniciar y/o proseguir contra la empresa actora y directivos cualquier reclamo o proceso administrativo o judicial vinculado a las obligaciones tributarias y recursos de la seguridad social susceptibles de ser regularizadas en el marco del citado régimen legal; así como de trabar medidas cautelares en resguardo de dichas acreencias; denunciar o impulsar acciones en los términos del Régimen Penal Tributario, vinculadas a las obligaciones referidas; de instruir sumarios o aplicar sanciones administrativas respecto de las obligaciones citadas ...”, aceptándose la garantía ofrecida en carácter de contra-cautela, consistente en la cesión en garantía de los derechos de crédito que le corresponden a la firma actora en virtud del contrato adjudicado por Licitación Pública Nacional e Internacional N° EE05/2011 correspondientes a la central Termoeléctrica Manuel Belgrano II, hasta cubrir la suma de $ 1.500.000.000.
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