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JURISPRUDENCIA
ROSARIO, 20 de Agosto de 2020
Al escrito cargo N° 6.777/20, se provee: a) Líbrese oficio de pago a favor de la sindicatura. b) A los fines de la constitución del comité de control, hágase saber a la concursada que en el plazo de diez días deberá informar quiénes son los tres acreedores quirografarios de mayor monto. En cuanto al representante de los trabajadores, hágase saber a la concursada que deberá notificar a los trabajadores que tienen derecho a elegir un representante para que asuma el mentado rol en el comité de acreedores. Tal decisión debe hacerse saber a este Juzgado en el plazo de diez días. Para ello, se deberá publicar este decreto por medios visibles en todos sus establecimientos en el plazo de dos días, haciendo saber que en caso de no elegir un representante, el comité se integrará únicamente con los acreedores quirografarios que resulten designados. c) En cuanto a la reprogramación de fechas solicitada, se procederá del siguiente modo: Fijar hasta el día 22 de Octubre de 2020 como fecha tope hasta la cual los acreedores presenten los pedidos de verificación al síndico (Art. 14 Inc. 3 LCQ), debiendo acompañar los títulos justificativos de los mismos en los términos del Art. 32 de la L.C.Q. 2) Fijar el día 9 de Diciembre de 2020 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal (Art. 35 LCQ) y el día 22 de Febrero de 2020 para la presentación del Informe General (Art. 39 LCQ). Se hace saber que el resto de las fechas relativas a la propuesta de acuerdo se evaluarán oportunamente, atento a los proyectos de ley que hay en tratamiento legislativo sobre la materia. d) Intímese a la concursada que en el plazo de cinco días detalle la calidad o jerarquía de cada crédito (privilegiado, quirografario, subordinado o prontopagable). Se hace saber a la sindicatura que en este Juzgado se encuentran a su disposición los legajos de cada crédito acompañados oportunamente por la concursada. Luego de una compulsa de los mismos, de entender que es necesaria información más detallada se hará saber a la concursada en tal sentido. e) Fijar el día 24 de Septiembre de 2020 para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 14 inciso 11 LCQ. En cuanto a los juicios existentes, en razón del artículo 275 inciso 4 la sindicatura se encuentra facultada para examinar los expedientes judiciales o extrajudiciales, sin necesidad de autorización judicial. f) En cuanto al cumplimiento de las cargas fiscales, estese a los oficios ordenados.
Al escrito cargo N° 6.730/20, se provee: hágase lugar a lo solicitado y autorícese la modalidad de verificación de créditos no presencial en los términos detallados por la sindicatura, haciendo saber que también podrá optarse por la verificación presencial del modo sugerido por la sindicatura, a opción del acreedor. En cuanto al punto 3.d), se agrega que en el archivo del pedido de verificación se deberá incluir una imagen escaneada del DNI del presentante (acreedor o representante).
Al escrito cargo N° 6.881/20, se provee: Téngase presente. Atento a lo solicitado, ofíciese como se pide. Autorízase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Se hace saber que los oficios dirigidos a la API y RPC fueron diligenciados por este Juzgado vía mail, debiendo la sindicatura diligenciar el resto de los oficios.
Notifíquese por cédula electrónica a la concursada y a la sindicatura. En cuanto a las nuevas fechas fijadas y la modalidad de verificación de créditos, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el diario “El Forense”, haciendo saber los teléfonos denunciados por la sindicatura.
DRA. AGUSTINA FILIPPINI
Secretario
DR. FABIAN E. DANIEL BELLIZIA
Juez
Cofina Agro Cereales SA s/concurso preventivo – Juzg. Nac. Com. – Nº 18 – 30/06/2020 – Cita digital IUSJU000898F
Plotterdoc.com SRL s/concurso preventivo – Juzg. Nac. Com. – Nº 6 – 18/08/2020 – Cita digital IUSJU001546F
001782F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134727