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JURISPRUDENCIA
LA PLATA, 1 de Julio de 2020.- LJC
En virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución 480 de la SCBA procédase al proveimiento de las presentaciones electrónicas realizadas en estos obrados:
1°) Téngase por presentada al Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley 24.240, 27 de la Ley 13.133 y 29 inc. 4° de la Ley 14.442.
2°) A fin de tratar la medida cautelar requerida por la actora en su escrito de inicio, corresponde mencionar que como es sabido para la procedencia de una medida cautelar “inaudita parte” debe encontrarse presentes los presupuestos de verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela.
Ante la crítica situación social y económica que atravesamos los argentinos, situación pública y notoria, tengo para mí que la mayoría de los individuos que han tomado créditos en círculos de ahorro para la compra de automóviles se encuentran en graves dificultades económicas para honrar sus deuda sin sacrificar derechos humanos básicos consagrados en tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN) como son el derecho a la alimentación, salud, vivienda, educación, etc.
En tal sentido, se presenta en autos la Sra. Marcela Edith RODRIGUEZ, manifestando que ha suscripto, en el mes de agosto del año 2016, un contrato con Circulo de Inversores S.A. de Ahorro para fines determinados, por el cual se adhería a un plan de ahorro Tipo H -solicitud N°2151887 (Grupo 1560 y Orden 59)-.
Que durante el desarrollo de la relación contractual, decidió cambiar el plan contratado por una línea superior, la que fue entregada con fecha 10 de enero de 2018 (adjudicada por licitación).
Al momento de la entrega de la unidad, el valor del rodado ascendía a la suma de pesos cuatrocientos quince mil novecientos cuarenta y uno con ochenta y siete centavos y que, para garantizar el saldo de precio el rodado fue prendado a favor de la administradora del plan.
En relación a las cuotas del plan suscripto, manifiesta que durante el inicio del mismo, las mismas guardaban relación con los valores que les fuera informado al momento de contratar el plan pero que desde el mes de marzo de 2018 han sufrido un incremento constante (incluso de forma abrupta) debido al aumento del valor del rodado (que es fijado unilateralmente por la empresa demandada).
En atención a ello, solicita que se limite el monto de la cuota del plan de ahorro y del costo sea «congelado» a valores del mes de diciembre del 2019 hasta tanto se obtenga sentencia en el futuro proceso a iniciarse por incumplimiento y reajuste de contrato.
Ahora bien, de la documental acompañada surge que la cuota mensual que debiera abonar la actora se compone de diversos conceptos (Anticipo alicuota, IVA sobre conceptos gravados, Recup. imp. bancarios ley 25413, Gastos administrativos, Cbio. de mod. prorr. hist (CMP), Actualización valor hist.cmp, Seguro de vida (SV) y Seguro auto del mes)
Que el constituyente nacional y provincial ha reconocido en la carta magna federal (art. 42) y bonaerense (art. 38) a los consumidores y usuarios como sujetos de derechos vulnerables, estableciendo un régimen de protección amplio para evitar las desviaciones, abusos, e injusticias en las relaciones jurídicas económicas que los vincula.
Así las cosas, teniendo en consideración los recibos de sueldo acompañados en la presentación electrónica formulada el día 9/6/20, como así también el cupón de pago correspondiente al último mes de mayo de 2020 (que asciende a la suma de $ 22.087,99) y constancia de pago histórico del plan de ahorro (donde surge que en el mes de diciembre de 2019 abonó la suma de $ 20.240,14), bajo responsabilidad del peticionante, y con caución juratoria, la que se acepta desde ya -con la simple manifestación expuesta en la demanda (punto – dada la situación particular que estamos viviendo (Pandemia Covid 19) corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, debiendo la demandada aceptar el pago de las sumas correspondientes al valor del mes de diciembre de 2019, a la que se le adicionara el costo del seguro automotor al valor de plaza.
Recuérdase a la parte actora que deberá iniciar la acción principal en el plazo previsto en el art. 207 CPCC
Por todo ello, DISPONGO: Hacer lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora en su escrito postulatorio ordenando a «Circulo de Inversores SA de Ahorro para fines determinados», «Peugeot Citroën Argentina SA» y «Galia SA», que acepten el pago de cuota mensual del plan de ahorro suscripto (grupo 1560 – Orden 59) al valor correspondiente a la cuota del mes de diciembre de 2019, a la que se le adicionara el costo del seguro automotor al valor de plaza. Notifíquese a las partes y al A.Fiscal interviniente (art. 135 del CPCC) Autorizase la notificación mediante carta documento en los términos del art. 143 del Ordenamiento Ritual. (arts. 34, 36, 143, 195, 198, 202, 204, 205, 207, 232 del C.P.C.C)
Déjase constancia que toda vez que el escrito en proveimiento fue recibido en el módulo de presentaciones electrónicas y firma digital (Ac. 3886/18 SCBA), y que el presente proveído es firmado digitalmente, no corresponde su impresión. (arts. 124, 133, 150, 152, 155 Cód. Procesal; conf. Res. n°386-20 S.C.B.A. -en coordinación con la Procuración General-, Res. n°271-20 S.C.B.A., y Res. de Presidencia S.C.B.A. n°s 10/20, 14/20, 20/20, 21/20, 25/20 y 30/20) .
Fabiana Maricel Coradi
Juez
Firmado digitalmente conforme ley 25.506
Art. 288, 2° parte del CCyCN
C., C. O. c/F. S. A. s/incidente – Cám. Civ. y Com. Lomas de Zamora – Sala I – 30/06/2020 – Cita digital IUSJU001088F
LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL AHORRISTA SUSCRIPTOR AL SISTEMA DE PLANES DE AHORRO PREVIO PARA LA ADQUISICIÓN DE AUTOMOTORES ANTE LA PANDEMIA COVID-19 – González Vila, Diego S. – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Julio 2020 – Cita digital IUSDC3287588A
001382F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135824