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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes. Arts. 5, inc. c), 11, incs. a) y c), de la ley 23737. Excarcelación
Se confirma la resolución mediante la cual se denegó la excarcelación del imputado, bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 31 de julio de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R D D M, contra la resolución que luce a fojas 4/6 del incidente, mediante la cual se denegó la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución.
La amenaza de pena que se cierne sobre el encartado en función del delito que se le imputa, el cual consta de la tenencia compartida junto con sus consortes de causa de setecientos cincuenta y siete envoltorios de cocaína, dos envoltorios de marihuana, setecientos cuarenta y cinco pesos, cinco dólares, un pendrive y elementos de corte -calificado conforme los artículos 5 inc. c), 11 inc. a) y c) de la ley 23.737- se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN.
A la vez, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del artículo 319 del C.P.P.N. para acceder a lo peticionado por la defensa.
En este sentido, y más allá de las medidas pendientes de producción tendientes a dilucidar los extremos de la organización así como la intervención de terceros en la maniobra, existen ciertos extremos que impiden que el incuso transite el proceso en libertad.
En efecto, no puede soslayar que el imputado no aportó domicilio alguno con el objeto de constatar su arraigo, y carece de documentación que justifique su residencia en nuestro país, circunstancias que nos lleva a sostener que existiría la posibilidad de que el nombrado podría obstaculizar el accionar de la justicia.
En suma, el cuadro descripto se instituye como un indicador de los riesgos procesales sobre los cuales se sustenta su detención, sin que se vislumbre la posibilidad de aplicar de una medida menos lesiva a los fines de mantener su sujeción al proceso.
En estas condiciones, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, se homologará la resolución bajo estudio.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fojas 4/6 del incidente, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de R D D M bajo ningún tipo caución.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
030116E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118416