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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Ahora bien, teniendo en cuenta que estas actuaciones han concluido sin dictar sentencia, en virtud del acuerdo celebrado en los autos “Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios (CASH) S.A. s/inc. de rendición de cuentas” (Expte. N° 137098/00/1), se tendrá en cuenta a los fines de la regulación de honorarios del perito contador el monto del mencionado acuerdo transaccional, así como la labor profesional cumplida, las particularidades del presente proceso y los honorarios provisorios fijados a fs. 3181.
Sentado lo anterior, se elevan a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) los honorarios de la citada profesional (Dec. Ley 16.638/57: 6 y ccdtes./ CPr.: 478, 1er. párr.; introducido por ley 24.432).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).
El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
076696E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134312