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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios que habrían de fijarse al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso. En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, tomando como base el monto de la sentencia de fs. 188/90, atento la extensión de los trabajos realizados (v. pericia de fs. 167/68), se reducen a dos mil pesos ($2.000) los honorarios de la perito contadora Ana Susana Sívori, regulados a fs. 198.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
025734E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121742