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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Ejecución hipotecaria. Regulación de honorarios
En el marco de un incidente de revisión, se modifica el porcentual cuestionado por la letrada del hoy fallido, en la ejecución hipotecaria iniciada contra este antes de su quiebra, determinándolo en el 40% del total regulado.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada la resolución de fs. 588/9. El recurso fue fundado a fs. 592vta./593 y contestado a fs. 597 y fs. 599.
II. La apelación ha de prosperar.
A efectos de fundamentar la decisión que aquí ha de adoptarse, debe tenerse presente que la apelante actuó en calidad de letrada del hoy fallido, en la ejecución hipotecaria iniciada en contra de éste antes de su quiebra.
Por esa actuación, le fue regulada la suma total de $ 49.500, que fue confirmada por esta Sala a fs. 574/5.
Firmes esos honorarios, lo único que quedó pendiente fue la determinación de cuál era el porcentaje que en tal retribución correspondía reconocer a la nombrada por los trabajos realizados por ella en ocasión de articular exitosamente la defensa decidida a fs. 85 de estos autos.
A juicio del tribunal, la fijación de ese porcentaje del modo que lo fue no aparece adecuadamente respaldada por las constancias de la causa.
Así se comprueba a poco que se tenga presente que la ya referida actuación llevada a cabo por la recurrente fue también la más relevante.
La importancia y el mérito de los trabajos respectivos virtualmente relativizan las demás labores que la letrada también desplegó, lo cual conduce a tener por cierto que, al fijar los mencionados estipendios, tanto el Juez como la Sala, que confirmó la regulación, tuvieron principalmente en cuenta la exitosa interposición de aquella defensa.
En tal contexto, corresponde otorgar razón a la apelante y modificar el porcentual cuestionado, determinándolo en el 40% del total regulado.
III. Por lo expuesto, se RESUELVE: revocar la sentencia apelada en los términos expuestos en las consideraciones que anteceden.
Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión controvertida.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
016563E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111907