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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Regulación de honorarios. Pautas. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en quince mil quinientos pesos ($ 15.500) los honorarios del síndico a cargo del Estudio Giacumbo – Bertazzo; se reducen a veintidós mil pesos ($ 22.000) los del letrado apoderado del acreedor, Carlos Alberto Pardo (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones y el monto comprometido en el presente incidente, se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los correspondientes al contador Juan Raul Belli (art. 3 Dto/ley 16.638/57).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 161/162.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI (En disidencia)
Disidencia de la Dra. Matilde E. Ballerini:
No comparto la solución propiciada por mis distinguidas.
Con base en la calidad y extensión de los trabajos realizados por la experta considero que debe confirmarse el honorario regulado por el primer sentenciante, puesto que el monto fijado por el a quo se aprecia mesurado, justo y equitativo en razón de los parámetros expresados precedentemente, en tanto se cumple con uno de los principios rectores de la Ley 24.432, esto es la proporcionalidad entre el trabajo efectivamente cumplido y el honorario.
No me explayaré en mayores fundamentos en tanto mis colegas con su voto han conformado mayoría. Así decido.
MATILDE E. BALLERINI
025032E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122089