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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Honorarios. Art. 30 de la ley 27243
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
II. Sentado ello, hácese saber al presentante que la alícuota del art. 30 de la ley 27.243, habrá de aplicarse sobre el monto de los emolumentos que le hubieren correspondido de acuerdo a las pautas de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432.
III.En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiarios, se fijan en treinta y dos mil cuatrocientos pesos ($ 32.400)-equivalente a … UMA-los honorarios del Dr. G. M. , por sus tareas inherentes a esta instancia.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
032285E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117927