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JURISPRUDENCIAIncidente de revisión. Honorarios. Art. 13 de la ley 24432
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito, se elevan a treinta y siete mil pesos ($ 37.000) los honorarios de la síndico Ana María Pazos y a noventa mil pesos ($ 90.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura Juan O. Sagasti (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).
Se tomó como base regulatoria el monto por el cual fue verificado el crédito (fs. 556/67).
Por los trabajos realizados por el perito contador Claudio O. Nieto, se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) sus estipendios.
La decisión adoptada respecto de este auxiliar, se funda en el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes de los regímenes arancelarios nacionales o locales que regulan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.», del 29.08.94, in re: «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo» del 19.06.08, in re: «Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As.» del 24.06.11, in re: «Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro» del 27.06.11).
La estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada por éste y su retribución.
Asimismo, se tuvo en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Y el Tribunal consideró para la fijación de los estipendios tales pautas.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
022016E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110529