Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.
I. Apeló subsidiariamente el banco accionado la resolución de fs. 562 mediante la cual el Magistrado de primera instancia ordenó publicar un banner en su página web por un plazo de treinta días. Sus agravios corren a fs. 563/565 y fueron respondidos a fs. 591/592.
II. Los argumentos vertidos en el dictamen fiscal de fs. 649/651, que esta Sala comparte, resultan suficientes para rechazar el recurso.
La providencia atacada fue dictada en el marco de protección de la publicidad que en esta clase de procesos se encuentra específicamente amparada por la ley (arg. art. 54 y ccdes. de la ley 24.240).
De tal modo no se advierte agravio en la decisión del Magistrado, si se atiende además a la preeminencia -señalada por el Ministerio Público en su dictamen- que la ley otorga a la difusión de los datos y cuestiones involucrados en los derechos de un colectivo consumeril.
La queja referida a imponer el cargo a la actora, resulta improcedente a tenor de lo dispuesto por el art. 55 de la citada ley 24.240, y debe agregarse que la apelante no ha explicado siquiera cual sería el gasto de colocar un banner en una página web.
Por lo demás, tampoco se advierte la invocada existencia de daño a la imagen porque la publicidad cuestionada se limita a informar un hecho concreto, cual es la existencia de determinado proceso judicial y ello no implica per se la existencia del daño invocado.
Con tales alcances y en concordancia con lo dictaminado por la Fiscalía de Cámara corresponde refrendar lo decidido por el Magistrado a quo.
III. Se desestima la apelación subsidiaria de fs. 563, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076659E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134250