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JURISPRUDENCIARégimen liquidatorio. Derechos de los acreedores sociales. Protección
Se resuelve hacer lugar a la apelación deducida y revocar la providencia atacada.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Y Vistos:
1. L’ Vendome SA, sociedad accionista de Bugatti SA en liquidación, viene en queja contra la decisión dictada en fecha 1° de noviembre de 2017 (copiada en fs. 31) que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 23 de octubre de 2017, transcripta en la presentación de fs. 24 ap. II tercer párrafo, y que fue consultada de modo oficioso por el Tribunal en tanto tal actuación no fue agregada en el presente cuadernillo.
Juzgó el anterior sentenciante que al no ser L’ Vendome SA parte en el proceso, no se encontró legitimada para recurrir el proveído ya referido en el que se dispuso -frente al pedido de intimación al liquidador a cumplir su cometido- que al no tratarse el presente pleito de una liquidación judicial, debía ocurrir por la vía que corresponde y, en su caso, canalizarse los planteos ante el representante de la sociedad.
2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil”, T V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. Feb. 1993).
Y tal presupuesto ocurre en el caso, como seguidamente se verá, lo que determina la procedencia formal de la vía elegida.
3. A su vez, dado que el cuadernillo cuenta con las piezas necesarias para resolver el fondo de la cuestión, a fin de procurar una mayor economía procesal (arg. art. 34 inc. 5 ap. e Cód. Procesal) habrá de meritarse en este mismo acto el agravio vertido por la parte.
De un análisis de los antecedentes del sub lite, se desprende que, ciertamente, asiste razón a la quejosa.
En efecto, en el marco de las actuaciones “Rozemblum Martín c/ Bugatti SA y otro s/ ordinario s/ queja”, Expte n° 36664/2013, mediante el pronunciamiento de fecha 13.2.2014 esta Sala señaló -tal como ya había sido dicho en el decisorio del 18/10/2012- que el régimen liquidatorio que estructura la ley societaria a partir del art. 101 tiene por propósito inmediato la protección de los derechos de los acreedores sociales (arg. arts. 105 y 107 LSC) y solo mediatamente, la tutela de los derechos de los socios por su vocación a la cuota de liquidación, cuyo contralor subsiste en esta etapa.
Y, a partir de allí, concluyó que cabía acordar legitimación a los accionistas allí apelantes (entre los que se encontraba L’Vendome SA) para formular planteos aun cuando no hubieran revestido la condición técnica de parte en este pleito.
Consecuentemente con ello, es que asiste razón a la recurrente por cuanto durante esta etapa de la actuación societaria, los socios mantienen intactos sus derechos (vgr. de información -art. 104 LGS-, de poder instruir a los liquidadores respecto de su gestión -art. 105, párr.. 2° LGS-, etc.); siendo del caso señalar que mantener lo decidido por el a quo importaría soslayar el alcance de una decisión anterior que se encuentra firme.
4. En consecuencia, se resuelve:
Hacer lugar a la apelación deducida y revocar la providencia copiada en fs. 31, encomendándole al a quo la providencia de la presentación formulada por la aquí quejosa (art. 36 inc. 1° Cód. Procesal).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°3/2015). Fecho, remítase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n°15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro
Julia M. L. Villanueva
María Lilia Gomez Alonso de Díaz Cordero
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
027235E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121569