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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Admisibilidad. Requisitos. Cuestión federal. Arbitrariedad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los pretensos querellantes, pues no se planteó ninguna controversia federal, ni tampoco se configuraron los requisitos de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nº 20209/ 2013/2/RH1, caratulada: “MACRI MAURICIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL. (ART.248)”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 56/68 por los pretensos querellantes con el patrocionio letrado del doctor Juan Carlos Capurro, contra la resolución de fs. 54/55, en la que esta Sala I resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por el doctor Juan Carlos Capurro, en su carácter de letrado patrocinante de los pretensos querellantes, Julio Fuentes, José Luis Matassa y Héctor Carrica -Secretarios y Director de la Asociación de Trabajadores del Estado, respectivamente-, con costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la N ación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido el Máximo Tribunal, el recurso extraordinario federal exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Que en atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual tampoco se ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscal General ante esta Cámara, doctora Gabriela Baigún a fs. 102/102 vta. el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 56/68 por los pretensos querellantes con el patrocionio letrado del doctor Juan Carlos Capurro, contra la resolución de fs. 54/55.
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas C.S.J.N. Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
006858E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108635