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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Requisitos de procedencia. Cuestión federal. Arbitrariedad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto pues no se cumple con el requisito de que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCT 12000194/2010/TO1/CFC1, caratulada: “METREVICHI, Eduardo Daniel s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 291/311 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Eduardo Daniel Metrevichi, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 269/287 (Reg. Nro. 1758/2015.4), en cuanto resolvió -por mayoría-: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Eduardo Daniel METREVICHI, SIN COSTAS en esta instancia (arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Además, el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, y oído que fue el Ministerio Público Fiscal (fs. 313/314 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:
A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Eduardo Rafael Metrevichi, corresponde señalar que la decisión recurrida además de ser dictada por el Tribunal superior de la causa, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y cumple con el requisito de definitividad.
Además, es contraria a los intereses del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa, al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 313/314 vta.), propicio declarar admisible el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, el Tribunal, por mayoría
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 291/311 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Eduardo Daniel Metrevichi, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100- ) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
007815E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108209