Alimentos. disminución de la cuota alimentaria

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la causa “F., M. Y OTRO c. A., E. D. s/alimentos”, determinó que la cuota fijada en la instancia de grado debía ser reducida.

La forma en la que se “despliega la modalidad de cuidado compartido alternado y el caudal de ingresos y los recursos dispares de los progenitores, corresponde una mayor carga del padre en la manutención; y debe admitirse la fijación de una cuota a cargo de aquél —en el caso se reduce al 20% de sus haberes, no pudiendo ser menor a $15.000—, orientada no sólo al sostén de las necesidades cotidianas de la niña, sino también a asemejar las condiciones de vida en ambos hogares”. En Primera instancia se había fijado una cuota del 25%.

El art. 666 CCCN contempla que no se abone cuota en los casos de ingresos equivalentes de los progenitores + cuidado del hijo con modalidad alternada, cuestión que en el caso no ocurría, por esto no fue aplicable.

“A los efectos del art. 666 CCCN, debe valorarse si los recursos o ingresos de los progenitores son equivalentes y valorarse junto con las constancias y pruebas que den cuenta de la necesidad del aporte una mayor contribución del más pudiente, cuando se ha subrayado que lo que se busca es que el niño o adolescente no tenga que variar su nivel de vida según con quién les toque convivir en cada momento del mes”.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144602