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JURISPRUDENCIATráfico de estupefacientes. Excarcelación. Riesgo de fuga
Se rechaza la solicitud de excarcelación pues se configuran razones suficientes que afirman el riesgo de fuga por parte del encartado.
Rosario, 28 de Octubre de 2015.-
VISTOS: En Acuerdo, los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de Romero, Máximo Pedro en autos nro. FRO 83000043/2012”, expte. Nro. FRO 83000043/2012/2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario,
Y CONSIDERANDO QUE:
Primero: A fojas 320 del expediente principal se dictó la Resolución nro. 73/2014 de fecha 11 de Abril de 2014 por medio de la cual se declaró la rebeldía del encartado Máximo Pedro Romero. Consecuentemente, se expidió orden de captura en su contra. Así, luce a fojas 421 constancia remitida por la Policía Federal Argentina, de fecha 25 de Octubre del corriente año, que da cuenta de la detención del mismo.
A fojas 424 se recibió al imputado en audiencia, quien se anotició de la resolución citada y manifestó los motivos por los cuales no denunció su nuevo domicilio.
Segundo: A fojas 1/2 del presente incidente se presenta el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Carlos Zürcher, en representación del imputado Romero, quien solicita se deje sin efecto la rebeldía y captura decretada en contra de su defendido y se le conceda la excarcelación bajo caución juratoria en virtud que el mismo posee un domicilio fijo en la ciudad, en el cual vive junto a uno de sus hijos, y posee trabajo estable desde hace veinte años. Hace mención a su anterior domicilio y los motivos por los cuales incurrió en el error de no denunciar su nuevo domicilio. Finalmente, hace alusión que el imputado en ningún momento intentó eludir la justicia.
Mediante escrito de fecha 27 del corriente mes y año, el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante acompañó copia del recibo de haberes del imputado y documental que da cuenta de su situación laboral.
Tercero: La señora Fiscal General Subrogante, al contestar la vista que le fuera corrida, dictamina que no corresponde conceder el beneficio pretendido, atento la gravedad de la sanción penal que le caben a los hechos atribuidos al citado, la efectiva ejecución de ella, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, y la falta de arraigo.
Cuarto: El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 242/245, atribuye al encartado Máximo Pedro Romero la presunta comisión del delito previsto en artículo 5to., inciso “c”, de la Ley 23.737 en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y comercio de los mismos.
La índole de los delitos reprochados en la causa, impide habilitar las condiciones objetivas establecidas en el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación para acceder a la libertad del causante (monto máximo de pena y posibilidad de condena de ejecución condicional).
La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “Díaz Bessone”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.
Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del citado Código no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. David en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con pautas como las previstas en el artículo 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del caso en estudio.
Por otra parte debe resaltarse que los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes revisten una enorme importancia y trascendencia a nivel internacional, lo cual ha llevado a nuestro país a adoptar numerosos compromisos en dicho ámbito. La Convención de Viena resalta “…la profunda preocupación -de los estados partes- por la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad…”. Tal importancia conlleva la necesidad de que el Estado, honrando dichos compromisos, tome las medidas necesarias para asegurar que quienes se encuentren imputados por este tipo de delitos no entorpezcan ni eludan el accionar de la justicia.
En efecto, teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre Romero, la pena con la que se conminan en abstracto los delitos investigados, la importancia del bien jurídico protegido, y particularmente la actitud procesal del nombrado ante el incumplimiento de las condiciones impuestas en oportunidad de concedérsele el beneficio excarcelatorio durante la instrucción, entendemos configuran razones suficientes, analizadas en forma conjunta, que afirman el riesgo de fuga por parte de la encartado.
Por todo lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por la señora Fiscal General Subrogante, corresponde rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Carlos Augusto Zürcher, en favor de Máximo Pedro Romero.
Por ello,
SE RESUELVE:
I.- Rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Carlos Augusto Zürcher, en favor de Máximo Pedro Romero.
II.- Tener presente las reservas efectuadas.
III.- Oficiar al Servicio Penitenciario Federal a los fines de que proceda al traslado del encartado a un establecimiento carcelario federal.
IV.- Fijar fecha de audiencia de debate para los autos principales para el día 21 de Marzo de 2016, 9.30 horas.
V.- Insertar, hacer saber y librar las comunicaciones pertinentes.
VI.- Publicar la presente en el Centro de Información Judicial (C.I.J.).-
FIRMADO POR LOS DRES. JORGE VENEGAS ECHAGÜE, BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, Y OMAR DIGERONIMO.-
SECRETARIO: DR. ANIBAL PINEDA.-
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Cita digital del documento: ID_INFOJU106753