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JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Actos impulsorios. Casos de duda
Se confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia al no existir actividades impulsorias del proceso durante el tiempo de ley, aclarándose que la interpretación restrictiva del instituto solo se aplica en casos de duda.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fojas 276. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado a fs. 295.
Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
Así, el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, fija en seis meses el plazo de caducidad de instancia en procesos de conocimiento como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, plazo este que correrá durante los días inhábiles, salvo los correspondientes a las ferias judiciales (art. 311 del citado cuerpo legal).-
El magistrado de grado dispuso en su resolución que el último acto impulsorio fue la providencia obrante a fs. 274, que data del 21 de septiembre del año 2016, razón por la cual declaró la caducidad de instancia.
Ahora bien, se comparte con el magistrado de grado en el sentido que desde esa fecha no existieron actividades impulsorias del proceso. No obsta a ello y más allá del esfuerzo argumental desplegado por el recurrente, la existencia de un proceso acumulado y que existió confusión de piezas procesales.
Por último, resta señalar que el carácter restrictivo con que debe examinarse la caducidad de la instancia se aplica en los supuestos de duda, circunstancia que no se advierte en el presente caso.
En consecuencia, corresponde rechazar los agravios expuestos por la actora.
Las costas de esta instancia deben ser impuestas a la actora vencida (Cfr. arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Por los fundamentos expuestos «ut supra», el Tribunal RESUELVE : Confirmar el decisorio apelado. Con costas. Regístrese y notifíquese. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente devuélvanse las actuaciones.
Fecha de firma: 18/12/2018
Alta en sistema: 21/12/2018
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
034507E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117216