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JURISPRUDENCIASanción de clausura. Presunta infracción. Ministerio de Turismo
Se resuelve remitir el expediente al Ministerio de Turismo de la Nación para que dicte una nueva resolución acorde a derecho sobre la pertinencia, o la ausencia de aquella, de imponer una sanción de clausura a la contribuyente.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la resolución dictada a fs. 38/43 del presente legajo, esta Sala “B” dispuso: “…Por unanimidad: I. TENER POR CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto a fs. 23/30 de este expediente. Y, por mayoría: II. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución recurrida en cuanto por aquélla se impuso a E.G.L.M. la sanción de clausura, ‘en el caso de corresponder’. III. LIBRAR OFICIO al Señor Ministro de Turismo de la Nación, con copia de la presente resolución, a los fines que surgen del considerando 20° del voto de los señores jueces de cámara Dres. Roberto Enrique HORNOS y Marcos Arnoldo GRABIVKER. IV. DEVOLVER este expediente al Ministerio de Turismo de la Nación a los fines de que, con relación a la sanción de clausura a la cual se alude por el art. 11 de la ley 18.829, se dicte en autos una nueva resolución acorde a derecho, se disponga la notificación de la misma y, oportunamente, se eleven los actuados a esta Cámara para que se resuelva con relación al recurso concedido y cualquier otro que pueda ser interpuesto…” (CPE 189/2015/CA1, 12/05/15, Reg. Interno N° 167/15, de esta Sala “B”).
2°) Que, devuelta la causa al Ministerio de Turismo de la Nación en función de lo establecido por el punto IV de la parte dispositiva de la resolución aludida por el considerando anterior, la Subsecretaria de Calidad Turística, por la resolución que luce en copia a fs. 64 del mismo legajo, dispuso: “…ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la clausura establecida por [la] Disposición SSCT N° 2122 de fecha 18 de septiembre de 2014 en el domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón … de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, notifíquese y, cumplido, elévense las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico…”.
3°) Que, lo dispuesto por la resolución aludida por el considerando anterior no satisface lo encomendado por este Tribunal mediante el punto dispositivo IV de la resolución dictada a fs. 38/43 de este legajo.
En efecto, la declaración de nulidad dispuesta por el punto II de la parte dispositiva de la resolución mencionada traía aparejada, por sí misma, sin necesidad de una decisión administrativa posterior, como consecuencia inherente de un pronunciamiento jurisdiccional de aquel tipo, que la “…clausura establecida por [la] Disposición SSCT N° 2122 de fecha 18 de septiembre de 2014 en el domicilio sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón … de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” quedara sin efecto o que, de haberse efectivizado con anterioridad, cese la ejecución de aquélla inmediatamente, es decir, que no produzca efectos o que aquéllos finalicen (confr. el punto dispositivo III de la resolución a la que se viene haciendo mención y el oficio que luce a fs. 49/49 vta. de este expediente).
4°) Que, en consecuencia, corresponde remitir una vez más este expediente al Ministerio de Turismo de la Nación a los fines de que se dicte una nueva resolución acorde a derecho sobre la pertinencia, o la ausencia de aquélla, de imponer una sanción de clausura a E.G.L.M. por la infracción presunta que motivó la formación de estas actuaciones (confr. fs. 5 del legajo mencionado, cuestión en relación a la cual no ingresa la decisión de fs. 38/43 del mismo expediente), con individualización concreta, en su caso, del domicilio sobre el cual recaería la clausura y de la duración de aquella medida (confr. los considerandos 13° a 19° del voto de los señores jueces de cámara Dres. Roberto Enrique HORNOS y Marcos Arnoldo GRABIVKER por el pronunciamiento de fs. 38/43 de este expediente).
Asimismo, dictada la nueva resolución, deberá notificarse aquélla a E.G.L.M. y, oportunamente, elevar los actuados a esta Sala “B” para que se resuelva con relación al recurso de apelación concedido a fs. 36 de estas actuaciones en lo que respecta a la sanción de multa impuesta por la resolución que luce en copia a fs. 16/18 del mismo legajo (el cual, por lo demás, mediante el punto dispositivo I de la resolución aludida por el considerando 1° de esta decisión, se resolvió: “…TENER POR CONCEDIDO CON EFECTO SUSPENSIVO…”; se prescinde del resaltado del original), y con relación a cualquier otro que E.G.L.M. pudiese eventualmente interponer en función de la nueva resolución que deberá dictarse en sede administrativa en lo que concierne a la aplicación, o no, de la sanción de clausura por los hechos de que se trata.
Por ello, SE RESUELVE:
DEVOLVER este expediente al Ministerio de Turismo de la Nación a los fines que surgen del considerando 4° de esta resolución.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase.
Fecha de firma: 28/10/2015
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE OYARBIDE CASTILLO, PROSECRETARIA DE CAMARA
005936E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108205