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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Agencia de turismo. Lesión sufrida durante el viaje de egresados
En el marco de una acción por daños y perjuicios, se revoca el pronunciamiento por medio del cual el juez interviniente se declaró incompetente, pues se reclama una pretensión de neto corte civil que excluye la competencia mercantil.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El presente proceso ha sido elevado en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 48 y 50, por la actora en forma subsidiaria y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la anterior instancia, contra el pronunciamiento de fs. 47 por medio del cual el Sr. Juez interviniente declaró su incompetencia para entender en este proceso. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 59/60 propiciando su confirmación. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara hizo lo propio a fs. 56 solicitando se revoque dicho pronunciamiento.
La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión educida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., Sala A, agosto 6-996 «Scherz c/Assist Card»; id., esta Sala, R.222.459 «Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia.»).
En el caso los actores promueven demanda en representación de su hija menor, por los daños y perjuicios que ésta habría sufrido, debido a una lesión en su rodilla derecha, durante el desarrollo de su viaje de egresados.
Es así que, corresponde que entienda la Justicia Civil en una demanda por el cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la prestación encomendada (servicios turísticos y asistencia al viajero), ya que se trata de una pretensión de neto corte civil que excluye la competencia mercantil. Por ello, la calidad de las personas intervinientes como la relación contractual habida entre los sujetos no modifica el carácter de la pretensión incoada. (Sumario N°24431 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil).
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, oído el Sr. Fiscal de Cámara, y lo expuesto por la actora en su escrito introductorio, es entendible atribuir la competencia a la Justicia en lo Civil.
En su mérito, SE RESUELVE: revocar la resolución de fs. 47 y en consecuencia el presente proceso deberá seguir tramitando por ante el Juzgado en lo Civil N° 103. Con costas por su orden atento la Jurisprudencia contradictoria existente (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y en sus despachos al Sr. Fiscal de Cámara y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara y, oportunamente, devuélvase.
Eduardo A. Zannoni
José Luis Galmarini
Fernando Posse Saguier
010057E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107536