Se le ordena a la Directora del Centro de Detención Judicial -Unidad 28- abstenerse de recibir internos provenientes de otra jurisdicción o remitidos por fuerzas de seguridad que no sean puestos a disposición de jueces locales y que estos hayan dispuesto su ingreso, debiendo determinarse técnicamente el cupo máximo definitivo de dicha unidad carcelaria tanto para alojamiento diario en tránsito como para pernocte. Asimismo, se hace saber a los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, Obras Públicas y Vivienda, que de manera inmediata deben afectar las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha las obras que amplíen la capacidad del alojamiento carcelario y los medios de traslado. Todo ello, al quedar al descubierto la paupérrima situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encontraba el sistema producto del aumento sostenido de los internos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento. Es que desde la judicatura debe instarse al cumplimiento de los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.
Establecimientos penitenciarios habeas corpus sobrepoblacion carcelaria derechos humanos
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