Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Establecimientos penitenciarios. Visita conyugal. Controles
Se confirma la resolución que rechazó in límine la denuncia de hábeas corpus promovida por un detenido alojado en la Unidad Carcelaria N° 6 de Rawson, quien expuso irregularidades presuntamente cometidas por personal penitenciario que habían afectado directamente el desarrollo normal de la visita conyugal que tenía pautada con su pareja, al acreditarse que hubo problemas suscitados durante la requisa a la que fue sometida la mujer, puntualmente cuando detectaron un cuerpo extraño en su abdomen mediante el escáner. Ello es así porque se concluyó que los recaudos tomados por los funcionarios del Servicio Penitenciario no se avizoraban como excesivos.
Comodoro Rivadavia, 19 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Este expte. N° FCR 9740/2019/CA1, iniciado con motivo de la denuncia de hábeas corpus, deducida por el Interno N. F. S. L. del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6) en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson nro. 2.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el a-quo rechazó in limine la denuncia de hábeas corpus promovida por el detenido nombrado, alojado en la Unidad Carcelaria N° 6 de Rawson. y elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la ley 23.098.
II. Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de nacionalidad argentina de 53 años de edad, N. F. S. L. quien se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata, en relación a la causa N° 5144, con fecha de detención del 10/07/2012 por el delito de Privación ilegítima de la libertad calificada, quien se encuentra reingresado a la U6 desde el 10/10/18 proveniente de la Unidad 22 de Olmos -Sevicio Penitenciario Buenos Aires-no registrando calificaciones comunicadas (fs.1).
III. En su presentación por escrito ante las autoridades penitenciarias, el nombrado cuestionó, en resumidas cuentas, el procedimiento de control al que fue sometida su pareja XXX, quien en fecha 05/06/19 pretendió ingresar a la Unidad Federal en calidad de visita para mantener un encuentro íntimo con el accionante. En definitiva, dejó entrever que los encargados del sistema de visitas podrían haber incurrido en un presunto ejercicio abusivo de su autoridad.
IV. En la resolución venida en consulta, como se anticipara en el considerando I.el a quo desestimó “in límine” la proposición de “hábeas corpus”, dado que a su criterio no se ha verificado un agravamiento de las condiciones de detención de los denunciantes, al menos de la entidad necesaria para habilitar la procedencia del remedio constitucional, como se pretende.
Entiende que las circunstancias expuestas por el interno, consistente en una serie de irregularidades presuntamente cometidas por personal penitenciario de la Unidad Carcelaria N° 6 de Rawson, que habrían afectado directamente el desarrollo normal de la visita de reunión conyugal entre el denunciante y su pareja no consistieron en un agravamiento de las condiciones de detención.
Lo señalado dado que, el interno cuestiona la metodología de operación del escáner y el procedimiento de requisa a los que pretendió ser sometida su visita, rememorando el planteo generalizado que hace tiempo atrás realizaron los internos de los pabellones 9 y 12 de la cárcel, el que fue rechazado y luego confirmado por esta Alzada.
Arriba a esa conclusión teniendo en cuenta especialmente que el informe de fs. 2 consigna que la visitante XXX, luego de la detección de una mancha extraña en la pelvis por parte del scanner, no accedió al procedimiento de registro personal en la sección visitas, decidiendo ingresar solamente al baño, luego de lo cual volvió a hacerse presente en la Sala donde se halla el scanner, equipo que nuevamente detectó la presencia de un cuerpo extraño en la humanidad de la visita, lo que impidió su acceso al beneficio.
Por ello, rechazó in limine la acción de habeas corpus articulada en el presente expediente, al no configurarse ninguno de los extremos contemplados en la Ley 23.098, sin imposición de costas.
Finalmente, y a los fines de contribuir con el control integral de la ejecución penal, con premura decidió hacer saber mediante oficio, todo lo actuado al tribunal a cargo del cual se encuentra el interno denunciante.
VI.- Decisión:
Que como puede advertirse las circunstancias expuestas por el interno en concreto, se dirigen a denunciar irregularidades presuntamente cometidas por personal penitenciario de la Unidad Carcelaria N° 6 de Rawson, que habría afectado directamente el desarrollo normal de la visita conyugal que tenía pautada.
Puntualmente la queja refiere en síntesis, a los problemas suscitados durante la requisa a la que fue sometida la ciudadana J. P., puntualmente a las revisaciones efectuadas mediante el escáner, por ello apunta sus denuncias al personal de visitas de la Unidad cuyas prácticas considera abusivas.
Al respecto, a fs. 2 luce un informe producido por la Sección Visitas y Correspondencias de la Unidad en el marco del Habeas Corpus presentado por S., en el cuál se proporciona explicaciones de la metodología aplicada en el caso puntual el día 05 de junio pasado, a la señora del interno en momentos en que la usuaria traspasaba en forma voluntaria el escaner, para poder ingresar al penal.
En esas circunstancias, se le detectó mediante el equipo de Traza “Body Scan” una imagen de un cuerpo extraño en el abdomen, por tal motivo la Ayte. de 5ta. Jaqueline Rodriguez la acompaño nuevamente al recinto de la Sección Visita, ofreciéndole para despejar dudas, una requisa mediante personal femenino a lo que se niega procediendo solo la visitante a ingresar al baño.
Que, acto seguido nuevamente pasa por el equipo mencionado y continúa evidenciando una imagen similar por lo que se le comunica a la ciudadana que en virtud de ello no podía usufructuar la reunión conyugal en las mencionadas condiciones.
Que a fs. 3 obra el informe producido por la Sección Seguridad Electrónica rubricado por el Jefe de Seguridad Interna Alcaide Víctor Vergara, con relación a lo acontecido reiterando lo supra mencionado, agregando además la imagen tomada por el operador Agte. Hernán Irungaray mediante el equipo “Body Scan” de Rayos X en la que señala el cuerpo extraño de forma circular detectado en la radiografía.(fs.4).
Es así que, a partir de los informes pormenorizadamente vertidos, concluimos que los recaudos tomados antes descriptos, por los funcionarios del Servicio Penitenciario para con la señora del interno, no se avizoran como excesivos, lo que no habilita la acción interpuesta, aún en el conocimiento que la articulada es potencialmente una de las vías para proceder en casos que así lo ameriten, lo que aquí no se verifica.
Lo señalado teniendo en cuenta las disposiciones de los arts. 162 y 163 de la ley de ejecución penal indisponibles para los funcionarios de la unidad quienes deben velar por su cumplimiento, las que prescriben:
ARTICULO 162. – El visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Si faltaren a esta prescripción o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del director, la que podrá recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente.
ARTICULO 163. – El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.
Finalmente, estimamos acertado por parte del a-quo el poner en conocimiento mediante oficio, todo lo actuado al tribunal a cargo del cual se encuentra anotado el interno denunciante
Que por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I) CONFIRMAR la resolución de fs. 6/7 vta. venida en consulta, en cuanto desestima in límine la denuncia de Habeas Corpus deducida por el interno N. F. S. L. del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro. 6).
II) TENER presente lo dispuesto en el punto 3) de la resolución venida en consulta.
Regístrese, publíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 19/06/2019
Alta en sistema: 21/06/2019
Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAVIER LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: VERONICA RAQUEL ESCRIBANO, SECRETARIO DE JUZGADO
041423E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129607