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LEY 17437
CONVENIOS INTERNACIONALES
VITIVINICULTURA
Convención Internacional para la Unificación de los Métodos de Análisis y de Apreciación de los Vinos. Adhesión. Aprobación
sanc. 11/09/1967; promul. 11/09/1967; publ. 20/09/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase la adhesión a la Convención Internacional para la Unificación de los Métodos de Análisis y de Apreciación de los Vinos, suscripta en París, el 13 de octubre de 1954.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Costa Méndez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81884