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LEY 24470
TURISMO
Promoción. Material fílmico. Difusión
sanc. 22/3/1995; promul. de hecho 17/4/1995; publ. 21/4/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- La Secretaría de Turismo de la Nación procederá en el plazo de 60 días a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior. Con dicho material editará un cortometraje, en video, acorde con los sistemas de emisión televisiva de cada país al que fuera destinado y lo entregará a la Cancillería.
Art. 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a distribuir copias del video a la totalidad de las representaciones diplomáticas, comerciales y culturales del país en el mundo, quienes serán directamente responsables de su difusión y conocimiento.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83549