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DECRETO 569/1973

MARINA MERCANTE

Gravamen aplicable a los servicios auxiliares de la navegación prestados por remolcadores a embarcaciones y artefactos flotantes que operen en el tráfico de ultramar. Aclaración de la redacción

del 6/12/1973; publ. 13/12/1973

Visto el decreto 1778 del 10 de octubre de 1973, y

Considerando:

Que en el art. 4 del mencionado decreto se deslizó un error involuntario, ya que su redacción no coincide con la del cuarto considerando.

Que sin perjuicio de tratarse de un error de forma corresponde aclarar dicha redacción.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Reemplázase la redacción del art. 4 del decreto 1778 del 10 de octubre de 1973, por la siguiente:

“El gravamen del diez por ciento (10%) establecido en el art. 1 inc. c) del decreto 4792/1973 será aplicable únicamente a los servicios auxiliares de la navegación prestados por remolcadores a embarcaciones y artefactos flotantes que operen en el tráfico de ultramar como ser: Entrada, salida, asistencia, demora, etc., y aplicados sobre los montos totales facturados por tales servicios”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89062