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LEY 20652
HIDROCARBUROS
Carbón residual de residual. Comercialización
sanc. 8/3/1974; promul. 28/3/1974; publ. 4/4/1974
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sanciona con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase de interés nacional al carbón residual de petróleo o residuo carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
Art. 2. La comercialización de todo el carbón residual que se produzca en el país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
Art. 3. El precio de transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productoras privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de Yacimientos Carboníferos Fiscales será fijado por el Poder Ejecutivo.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Allende Lastiri Taborda Lavia Arancibia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82484