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DECRETO 1226/1974

SALUD PÚBLICA

Instrumentadores de cirugía. Actividad de colaboración de la medicina y odontología. Reconocimiento

del 25/10/1974; publ. 04/11/1974

Visto: El expte. 2.020-4.609/-3 del registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social, y

Considerando:

Que es responsabilidad del Sector Salud brindar a la comunidad un eficiente nivel de atención médica integral.

Que para ello, en el equipo de salud debe preverse la incorporación del recurso humano eficiente, cuya labor contribuya al logro de los fines enunciados.

Que los avances en el campo de la cirugía exigen la colaboración de personal capacitado en la técnica de la instrumentación quirúrgica.

Que tal circunstancia determina la procedencia de reconocer e incorporar al art. 42 del decreto ley 17132/1967 referente a “Normas para el ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración”, la colaboración de Instrumentador de Cirugía.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda el art. 43 del decreto ley 17132/1967, y atento al informe favorable producido por la Universidad de Buenos Aires.

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reconócese como actividad de colaboración de la medicina y odontología, la que desarrollan los Instrumentadores de Cirugía, y consecuentemente, se incorpora dicha actividad al listado contenido en el art. 42 , t. VII -De los Colaboradores, cap. I- generalidades, del decreto ley 17132/1967, reglamentado por el decreto 6216/1967 .

Art. 2.– El Ministerio de Bienestar Social, por conducto de la Secretaría de Estado de Salud Pública, reglamentará todo lo concerniente al ejercicio de la actividad del Instrumentador de Cirugía.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Perón – López Rega

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85401