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DECRETO 1012/1981

ZONAS DE FRONTERA

Centros de frontera. Régimen Jurídico de Administración. Reglamentación

del 18/8/1981; publ. 21/8/1981

Visto lo informado por la Superintendencia Nacional de Fronteras en nota V – 13.047/1981, lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que la reglamentación de la ley 22352 que regula el Régimen Jurídico de Administración de los Centros de Frontera, debe ajustarse a los propósitos perseguidos tendientes a mejorar la imagen y funcionalidad en los pasos internacionales habilitados y en especial en los ámbitos físicos que sean considerados centros de frontera, contribuyendo con ello al prestigio del país y a la eficiencia y celeridad en los trámites legales aduaneros, migratorios y sanitarios que deben realizarse en los mismos.

Que se hace necesario delimitar claramente, interrelacionándolas, las competencias del ministro de Defensa, del superintendente nacional de fronteras y de los jefes de los centros de frontera.

Que es imprescindible otorgar a los gobernadores de provincia, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a las máximas autoridades de los organismos nacionales y municipales involucrados, la necesaria participación en la creación de los centros de frontera.

Que es conveniente, a fin de dar flexibilidad al sistema, asignar competencia al superintendente nacional de fronteras, para suscribir con los Gobiernos de provincia, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o intendencias municipales involucrados, los convenios necesarios para solucionar los problemas de hecho que puedan presentarse en la aplicación de la ley 22352 , sujetos a ulterior ratificación por decretos de los Poderes Ejecutivos nacional, provinciales o territorial, según corresponda.

Que la reglamentación presentada responde a la exigencia del art. 16 de la ley 22352.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la reglamentación general de la ley 22352 , que se adjunta como anexo I al presente decreto.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Viola – Sigaut – Couto – Liendo – Camilión

Anexo I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 22352 SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CENTROS DE FRONTERA

Art. 1.– El ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la ley 22352 al ministro de Defensa, al superintendente nacional de Fronteras y a los jefes de los centros de frontera, se ajustará a las normas de la presente reglamentación.

Art. 2.– La calificación como centros de frontera, de los complejos de servicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios, situados en las proximidades de los pasos internacionales habilitados, que prescriben los arts. 1 y 2 de la ley 22352 se ajustará a las siguientes pautas:

a) Se valorará mediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos, la magnitud, concentración y entidad de las actividades de los organismos afectados en los referidos complejos.

b) Se requerirá en todos los casos, opinión fundada a los gobernadores de provincia o del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, involucrados, al ministro de Relaciones Exteriores y Culto y a las máximas autoridades de los organismos nacionales y municipales intervinientes.

c) Los gobernadores de provincia y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, podrán proponer al Ministerio de Defensa –Superintendencia Nacional de Fronteras– con sus fundamentos, la creación de centros de frontera en el ámbito de sus competencias territoriales.

Similares propuestas podrán efectuar las máximas autoridades de los organismos nacionales actuantes en los pasos internacionales habilitados.

d) Para el análisis de cada propuesta de creación de un centro de frontera que, en virtud de la pauta precedente, reciba la Superintendencia Nacional de Fronteras, se formará una comisión asesora “ad hoc” presidida por el superintendente nacional de Fronteras e integrada por representantes que a tal efecto designarán las autoridades mencionadas en el inc. b), para expedirse sobre su viabilidad.

Art. 3.– Las funciones y responsabilidades asignadas por la ley 22352 y por la presente reglamentación al Ministerio de Defensa –Superintendencia Nacional de Fronteras–, serán ejercidas exclusivamente por el superintendente nacional de Fronteras o por el funcionario que lo reemplace en su ausencia, salvo las delegaciones expresamente establecidas en las mencionadas normas.

Art. 4.– A los fines señalados en los artículos precedentes, el superintendente nacional de Fronteras estará investido de las siguientes facultades:

a) Impartir instrucciones a los jefes de los centros de frontera para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

b) Suscribir con los Gobiernos de provincia, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o intendencias municipales involucrados los convenios necesarios para solucionar los problemas de hecho que puedan presentarse en la aplicación de la ley 22352 y la presente reglamentación y en especial para fijar el ámbito de competencia territorial en cada paso internacional habilitado para el ejercicio de la facultad que surge del art. 12 de la citada ley.

Los referidos convenios deberán ser ratificados por decretos de los Poderes Ejecutivos nacional, provinciales o territorial, según corresponda.

c) Ejercer facultades jerárquicas y disciplinarias sobre los jefes de los centros de frontera, sus eventuales reemplazantes y sobre el personal integrante de las respectivas plantas orgánicas de dichos centros.

d) Disponer el plan de obras previsto en el art. 9 de la ley 22352, con indicación de las partidas presupuestarias necesarias o por el sistema de anticresis.

e) Asignar a los organismos nacionales, provinciales y municipales y entidades privadas, los locales y espacios de que dispondrán en los centros de frontera, para el cumplimiento de sus respectivas funciones y posteriores redistribuciones que surjan como necesarias.

f) Administrar las partidas presupuestarias asignadas para el funcionamiento –en todo lo que sea común a los organismos en ellos involucrados–, conservación, reparación, remodelación y/o ampliación de los centros de frontera y su adecuada distribución entre los mismos.

g) Proponer e impulsar las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan, conforme a los arts. 13 y siguientes de la ley 21499, para concretar las expropiaciones necesarias de los inmuebles existentes en los espacios fijados como centros de frontera.

h) Suscribir con los Gobiernos de provincias, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o intendencias municipales involucrados, las escrituras públicas pertinentes cuya venta o cesión al Estado nacional de los inmuebles existentes en los centros de frontera, hubieran sido ratificadas por el Poder Ejecutivo nacional.

i) Proponer e impulsar, de conformidad con lo previsto en el art. 51 del decreto ley 23354/1956 y el art. 6 del decreto 2045/1980, las acciones tendientes a lograr las transferencias de uso de los inmuebles asignados a los organismos nacionales de diferentes jurisdicciones, al Ministerio de Defensa, Superintendencia Nacional de Fronteras, de conformidad con lo prescripto en el art. 6 de la ley 22352.

j) Proponer al Ministerio de Defensa la cobertura de los cargos de jefes de centros de frontera, así como la de los cargos correspondientes a las plantas de personal asignadas a los referidos centros.

k) Aprobar las medidas generales de orden, coordinación, vigilancia y seguridad que le propongan los jefes de los centros de frontera.

l) Proponer al ministro de Defensa el proyecto de presupuesto que integrará el Presupuesto General de la Administración Pública nacional a los fines del cumplimiento de la ley 22352 , para la construcción de edificios en los centros de frontera, su posterior funcionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones o remodelaciones.

m) Suscribir con las autoridades del Banco de la Nación Argentina, los acuerdos necesarios para la contabilización y recepción del pago y ulterior utilización –por parte de la Superintendencia Nacional de Fronteras– de los fondos provenientes de las concesiones de servicios que integrarán la cuenta especial que señala el último párrafo del art. 14 de la ley 22352 y a la que se refiere el art. 5 de la presente reglamentación.

n) Podrá establecer el enlace técnico funcional con las autoridades fronterizas de los países limítrofes para lograr un flujo eficaz de acciones interrelacionadas.

ñ) Participar, a los efectos de asesorar en los aspectos técnicos funcionales del paso fronterizo, en reuniones tendientes a la elaboración de acuerdos nacionales o internacionales vinculados a distintos aspectos del flujo de personas y mercaderías en la frontera.

Art. 5.– El producido de las concesiones de servicios de explotación de actividades lucrativas, por personas físicas o jurídicas privadas en los centros de frontera, integrará una cuenta especial denominada “Superintendencia Nacional de Fronteras – Recaudaciones varias” y se regulará conforme al art. 12 de la ley 16432 –incorporado a la Ley 11672 Complementaria del Presupuesto– y su administración quedará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fronteras.

Art. 6.– La Subsecretaría de Hacienda, de conformidad con lo prescripto en el párr. 2 del art. 12 de la ley 16432, proveerá los adelantos de fondos necesarios para iniciar el funcionamiento de la cuenta especial a que hace referencia el art. 14 de la ley 22352.

Art. 7.– El ministro de Defensa propondrá al Poder Ejecutivo nacional, para cada uno de los centros de frontera, la constitución de una planta de carácter temporario, que agrupará a la totalidad del personal del centro, incluido su titular.

Art. 8.– Las facultades del jefe del centro de frontera, serán las siguientes:

a) Proponer al superintendente nacional de Fronteras, las asignaciones y posteriores redistribuciones de inmuebles y espacios dentro del centro de frontera, para los organismos nacionales, provinciales y municipales y entidades privadas, conforme a las pautas que se le impartan, teniendo en cuenta el adecuado dimensionamiento de los locales y espacios asignados, de acuerdo a las tareas que se desarrollarán en los mismos, previendo las necesarias ampliaciones, con visión de futuro, a fin de asegurar funcionalidad, eficiencia, rapidez y economía de medios en los trámites migratorios, aduaneros y sanitarios y las actividades complementarias conexas.

b) Proponer –conforme a las pautas que le imparta el superintendente nacional de Fronteras– el plan de nuevas obras de infraestructura y de remodelaciones o ampliaciones para mejorar los centros de frontera existentes, con criterio de funcionalidad, estética y uniformidad.

c) Entender en la operatoria general del centro a los fines de obtener la máxima fluidez y eficiencia del mismo.

d) Sugerir a los organismos actuantes, la adopción de medidas tendientes a mejorar su propia operatoria.

e) Disponer que el mobiliario existente dentro de los locales asignados a los organismos actuantes, no afecte la estética integral del centro de frontera y guarde entre sí una mínima uniformidad.

f) Fijar, en coordinación con los organismos actuantes, los horarios de atención al público de todas las dependencias nacionales, provinciales y privadas en los centros de frontera.

g) Entender en lo referente a la correcta presencia de funcionarios y empleados de entidades públicas y privadas en los centros de frontera.

h) Analizar las quejas que los usuarios del centro puedan formular y que no guarden relación con aspectos técnicos del quehacer específico de cada organismo involucrado, así como también contra entidades privadas, elevando –si hubiere lugar– el informe pertinente al superintendente nacional de Fronteras, con las conclusiones y recomendaciones que correspondan para su trámite ulterior.

i) Informar por la vía más rápida al superintendente nacional de Fronteras, toda anormalidad por incumplimiento reiterado de horarios e inadecuada atención al público, presencia o actitudes personales incorrectas o actuación de los funcionarios a cargo de los organismos nacionales, provinciales o municipales o sus reemplazantes, que entorpezca o pudiere entorpecer el nivel de funcionamiento del centro de frontera.

Para el caso de entidades privadas, en los pliegos de licitaciones por concesiones y en los contratos de anticresis, se establecerán las obligaciones pertinentes y las penalidades a que se hagan acreedoras en caso de incumplimiento.

j) Elevar a la Superintendencia Nacional de Fronteras las necesidades presupuestarias para el funcionamiento –en todo lo que sea común a los organismos involucrados– y para la conservación y reparación de los locales y espacios de los centros de frontera.

k) Administrar las partidas que se le asignen para el ampliamiento –en todo lo que sea común a los organismos involucrados– y para la conservación y reparación de los locales y espacios del centro, disponiendo la ejecución de los trabajos necesarios.

l) Proponer al superintendente nacional de Fronteras, las medidas generales de orden, coordinación, vigilancia y seguridad del centro y supervisar su ulterior cumplimiento.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84674